Corte Suprema confirma fallo que declaró la prescripción adquisitiva de cuota de herencia

04-diciembre-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de reconvencional y que declaró la prescripción adquisitiva de cuota de herencia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda de reconvencional y que declaró la prescripción adquisitiva de cuota de herencia.

En fallo unánime (causa rol 222.801-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Angélica Repetto, el fiscal judicial Jorge Sáez y los abogados (i) Enrique Alcalde y Pedro Águila– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda principal y acogió la demanda reconvencional, declarando la prescripción adquisitiva de la cuota que corresponde a la demandante en la herencia.

“Que el recurrente denuncia en su arbitrio de nulidad la infracción del artículo 160 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1264 del Código Civil, al excluirla como heredera legítima el tribunal sin considerar que la acción entablada se circunscribe a declarar dicha calidad. Solicita invalidar y dictar sentencia de reemplazo que acoja la demanda”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.

“Que, atendido que en este juicio se pidió –vía reconvención– declarar la prescripción adquisitiva de la cuota de la demandante en la herencia, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 704, 1269, 2512 y 2517 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la dictación del fallo recurrido en lo relativo a acoger la demanda reconvencional”, explica.

“Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Camila Alcántara Soto, en representación de la parte demandante principal y demandada reconvencional, en contra de la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique”.