Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por receptación de vehículo motorizado

04-diciembre-2023
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a José Antonio Bartierra Liberona a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna de Quilicura.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a José Antonio Bartierra Liberona a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en febrero pasado, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 5.411-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, en concepto de este Tribunal, los sentenciadores no han incurrido en las infracciones denunciadas por la recurrente. En efecto, en el motivo vigésimo, los jueces concluyeron que la teoría de la defensa no tiene ningún sustento, ya que la explicación del acusado para justificar la tenencia del móvil, carece de plausibilidad, tal como se dirá más adelante”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, los falladores llegan a la conclusión que en la perpetración del delito de autos, es posible imputarle al acusado dolo eventual, pues existen múltiples elementos que permiten concluir que debió advertir que el vehículo en cuestión tenía un origen ilícito”.

“Asimismo, estiman que el recurrente debió haberse cuestionado que el vehículo que recibió de parte de un tercero no tuviese su documentación, o bien que tenía solo una placa patente puesta, y el vidrio trasero quebrado y que su precio era muy inferior al valor de mercado, por lo que debió haberse representado su procedencia ilícita.
Sin embargo, nada de ello ocurrió, sino que muy por el contrario, el recurrente siguió usando el móvil.
Finalmente, no puede ser indiferente que momentos antes de ser sorprendido aquel en el vehículo, este se ocupó para cometer un asalto”, detalla el fallo.

“Que como se advierte la sentencia impugnada contiene todos los requerimientos que la ley le impone, y en especial, se ha procedido con minuciosidad a valorar la prueba rendida utilizando la libertad concedida por el legislador y con las limitaciones que ella misma establece, facultad que le es privativa a los jueces y en mérito del ejercicio de esa función jurisdiccional han establecido los hechos del juicio, lo que en definitiva, les ha permitido arribar a las conclusiones que en el fallo se consignan”, concluye.

Por tanto ,se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Publica doña Claudia Poblete Frez en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 11 de octubre pasado, la que no es nula”.

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