La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante, en contra de la sentencia que rechazó posición al saneamiento de inmueble, ubicado en la comuna de Cunco, y que ordenó su inscripción en favor de la parte demandada.
En fallo unánime (causa rol 105.081-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Soledad Melo, Dobra Lusic y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la acción por manifiesta falta de fundamento.
“Que el recurso de casación sustancial se funda en la infracción de los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, los que permitirían probar que los oponentes son la sucesión del titular de la inscripción de dominio que invocan”, plantea el fallo.
“Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja su oposición a la regularización de inmueble, con costas”, añade.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) versando la contienda sobre una oposición al saneamiento de la pequeña propiedad raíz, fundado en el artículo 19 del Decreto Ley Nº 2695, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo mencionado precedentemente, precepto que tiene carácter decisorio litis pues es precisamente esta norma aquella que sirve de sustento jurídico a la demanda (y al fallo para desestimarla) y, en consecuencia, necesariamente debería ser aplicada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio”.
“Luego, la omisión en que incurre el arbitrio genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado, debiendo ser este rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Guillermo Caballero Pineda, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.