La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió excepción de caducidad y dio lugar a demanda de tutela laboral y declaró que el despido de que fue objeto la demandante vulneró sus derechos fundamentales, por lo que condenó a la empresa Supermercados Central Limitada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas a la trabajadora.
En fallo unánime (causa rol 40.166-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias de cotejo real ni existir sobre la materia que pretende unificar dispersión jurisprudencial o doctrinal.
“Que, según se observa, las sentencias ofrecidas para su cotejo no resultan útiles para los efectos previstos en el artículo 483-A del Código del Trabajo, por fundarse en una situación fáctica y jurídica distinta que impide la homologación que se pretende, puesto que si bien distinguen entre la acción de tutela laboral con relación laboral vigente y con ocasión del despido, impidiendo que en esta última hipótesis se consideren hechos ocurridos con antelación; lo cierto es que, en el caso, de la excepción de caducidad acogida y de los razonamientos que le sirven de sustento a la decisión de hacer lugar a la demanda, se desprende que la vulneración de derechos fundamentales se configuró a partir de hechos coetáneos al despido, mediando menos de un mes entre el primer indicio invocado y el término del contrato, sin acudir a otros de datas previas o que resulten absolutamente desvinculados de la posterior decisión del empleador, lo que obsta a la comparación con la decisión pretendida por el recurrente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que cabe recordar que un requisito esencial para la procedencia del recurso en análisis es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.
“De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, razonamientos que conducen a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.