La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda por despido injustificado de trabajadora que prestó servicios por seis años en local de la empresa de retail H&M Hennes and Mauritz SpA.
En fallo unánime (causa rol 3.891-2022), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, la fiscal judicial Javiera González y el abogado (i) Óscar Torres– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condena a la demandada H&M a pagar a la demandante la suma de $1.150.611 de indemnización sustitutiva de aviso previo; $6.903.666 de indemnización de seis años de servicio; $5.522.933 por recargo legal, y $722.484 de feriado legal.
“Que realizado un análisis del razonamiento de la sentenciadora para llegar a la conclusión de que el despido de la actora fue injustificado, se observa que la sentencia en los considerandos Séptimo a Décimo Sexto realiza un análisis de los hechos en que se funda la causal de despido invocada por la demandada y analiza los fundamentos de la carta de despido, contrastados con los medios de prueba aportados por la demandada, consistentes en un informe de investigación, una boleta de venta de 14 de febrero del año 2022, con una diferencia de caja a favor de $3.000, la declaración de un solo testigo de la demandada don Luciano Herrera, el análisis de un video, y concluye en el considerando Décimo Sexto, que la demandada no acreditó los hechos invocados para el despido, realizando un escrutinio razonado de los medios de prueba indicados y, lo más relevante, explica cuál es su contexto, valor probatorio y los fundamentos de por qué los desestima de manera tal que la causal de despido por incumplimiento grave de las obligaciones que se imputaron a la trabajadora no se encuentra probada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que sin perjuicio de lo señalado, esta Corte ha sido de un razonamiento constante en relación con la causal de nulidad invocada, esto es la del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando en la dictación de la sentencia, haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, conforme al estándar regulado en el artículo 456 del Código citado, en el sentido de que atendida la estatura y principios que informan el procedimiento de aplicación general laboral, no corresponde a esta Corte volver a realizar una nueva valoración de la prueba rendida, sino que solo un control de la fundamentación de la sentencia y el razonamiento para el tratamiento y valoración de los medios de prueba aportados al proceso realizado demostrativa y fundadamente por el sentenciador, todo lo cual ocurre en la labor desarrollada por la sentenciadora”.
“Que por los motivos razonados solo cabe desestimar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada en estos autos laborales, quedado así de manifiesto que en definitiva el recurso de nulidad impetrado, se funda en esencia en una disconformidad de la recurrente en relación a los motivos por los cuales la sentenciadora desestimó su argumentación, cuya pretensión era obtener una declaración en relación a que la causal de terminación del contrato dado por la empleadora se encontraba justificada, lo que no logro probar”, concluye.