Segundo TOP de Santiago condena a penas efectivas autores de robo con intimidación y receptación de vehículo

22-noviembre-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Felipe Andrés Pilar López a la pena de cumplimiento efectivo 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago condenó a Felipe Andrés Pilar López a la pena de cumplimiento efectivo 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en junio del año pasado, en la comuna de Huechuraba.

En fallo unánime (causa rol 293-2023), el tribunal –integrado por los jueces Mauricio Rettig Espinoza 8presidente), Eduardo Gallardo Frías y Paulina Lara Valdivia (redactora)– condenó, además, a Pilar López a 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; más el más el pago de una multa de 5 UTM, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.

En tanto, el acusado René Humberto Plaza Troncoso deberá purgar 5 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación; más 3 años y un día de presidio, más el pago de una multa de 5 UTM y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor de receptación.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:30 horas del 7 de junio de 2022, “(…) en el paradero de locomoción colectiva que se encuentra en avenida Parque con calle Santa Clara, comuna de Huechuraba, desde un taxi patente única JHHG.67, los acusados FELIPE ANDRÉS PILAR LÓPEZ y RENÉ HUMBERTO PLAZA TRONCOSO, descendieron con pistola amenazando e intimidando a la gente que se encontraron en el paradero, a Benjamín Jeremías Rivera los acusados le sustrajeron un teléfono celular marca y un bolso, especies avaluadas en más de $450.000, mientras era intimidado con un arma de fuego. A Marisol Gutiérrez Gutiérrez los mismos sujetos y en el mismo paradero la intimidaron con una pistola y le sustrajeron un teléfono Samsung modelo, cartera, la suma de $100.000 y vales de gas.
Luego los acusados abordaron el mismo taxi básico en el que llegaron y se dieron a la fuga. Las victimas utilizaron el GPS del celular de la víctima Benjamín Rivera y rastrearon la ubicación de los acusados que marcó los Versos del Capitán N°5628, incautándosele el celular de la víctima en uno de sus bolsillos del pantalón de René Plaza Troncoso y parte de las otras especies estaban al interior del taxi. Las armas incautadas que estaban en el taxi son de fogueo y no eran aptas para el disparo. El taxi placa patente JHHG-67 en que fueron detenidos ambos acusados era robado no pudiendo menos que saberlo, ya que mantenía encargo por robo con intimidación hecho el 7 de Junio de 2022 en la Quinta Comisaria de Conchalí”.

En la determinación de la cuantía de las sanciones a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “(…) el delito de robo con intimidación se encuentra sancionado conforme el artículo 436 del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas. Ahora bien, en cuanto al reproche a título de autor de un delito consumado de receptación de vehículo, cabe tener presente que el artículo 456 bis A del Código Penal castiga a los autores de este ilícito con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 20 UTM”.

“Que en el caso de Plaza Troncoso no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sin perjuicio que se debe considerarse el marco rígido a la que este ilícito está sujeto en el artículo 449 del Código Penal”, añade.

“Luego, en el caso de Pilar López, careciendo de minorantes, configurándose la agravante prevista en el numeral 16 del artículo 12 del cuerpo legal ya citado, por sobre el mencionado marco regulatorio general de delitos de apropiación, la sanción inicialmente contemplado debe ser aumentado en un grado”, releva.

“Que, por su parte, para determinar la cuantía de la sanción que en definitiva se impondrá a cada sentenciado, se tomará en cuenta la afectación de los bienes jurídicos protegidos, considerando su importancia tanto como la entidad del daño provocado por el ilícito, siempre a la luz del principio de proporcionalidad que debe enmarcar el castigo. En ese caso, poniendo atención al hecho de que la recuperación de las especies si bien fue parcial, lo fue en su mayoría”, concluye.

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