Juzgado laboral acoge demanda contra empresa en liquidación por despido injustificado y cobro de prestaciones

20-noviembre-2023
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por trabajadores en contra de la empresa en liquidación concursal Tecnet SA y, de forma solidaria por conformar una unidad económica, la Compañía General de Electricidad SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por trabajadores en contra de la empresa en liquidación concursal Tecnet SA y, de forma solidaria por conformar una unidad económica, la Compañía General de Electricidad SA.

En el fallo (causa rol 4.303-2022), el juez Felipe Norambuena Barrales descartó que la demandada principal haya justificado la desvinculación de los trabajadores por la causal de necesidades de la empresa.

“Que conforme la parte demandada Tecnet no ha rendido ninguna probanza relacionada con la efectiva ocurrencia de la totalidad de los hechos expuestos en las cartas de despido de los 3 demandantes de autos, especialmente no ha sido probada la inevitabilidad del despido, en el entendido de que si bien existen antecedentes de que la Compañía General de Electricidad S.A., le dio aviso de término de contrato de prestación de servicios individualizado en la carta dirigida a los demandantes, el pasado 29 de marzo de 2022, según prueba aportada por CGE, no ha sido probado por la ex empleadora de los demandantes que era el único contrato que la empresa mantenía vigente, ya que todos los restantes contratos de prestación de servicios han sido terminados por los distintos mandantes de la compañía, lo que hará declarar injustificado el despido del señalado demandante, por lo que se condenará a las demandadas al pago de las indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva de aviso previo y recargo legal, considerando las fechas de inicio de la relación laboral y remuneración de cada trabajador consignadas en el considerando sexto”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que atendido lo referido en el considerando sexto, se condenará a las demandadas a las prestaciones adeudadas por concepto de bonos, participación y feriados adeudados señalados en el expresado considerando, según se dirá en lo resolutivo”.

Por tanto, se resuelve que:
“I. SE ACOGE LA DEMANDA de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones legales, deducida por don PABLO ANDRÉS PINO RODRÍGUEZ, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°13.050.094-3, domiciliado para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes, don MANUEL ALEJANDRO CATALÁN GONZÁLEZ, ingeniero en electricidad, cédula de identidad N°16.440.520-6, domiciliado para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes; y don RODRIGO EDUARDO ARANCIBIA ÓRDENES, ingeniero eléctrico, cédula de identidad N°9.062.783-K, domiciliado para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea 3000, piso 23, Las Condes, en contra de su exempleador, la sociedad TECNET S.A., en adelante también ‘TECNET’, R.U.T. N.º 96.837.950-K, legalmente representada por su liquidador, don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, cédula de identidad Nº13.028.800-6, ignoro profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en Amunátegui N°277, oficina 901, Santiago; y de forma solidaria por formar unidad económica en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en adelante también ‘CGE’, empresa del giro de su denominación, R.U.T. Nº 76.411.321-7, legalmente representada por don Iván Quezada Escobar, cédula nacional de identidad Nº 10.051.615-2, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Presidente Riesco Nº5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, declarando que el despido de los tres trabajadores demandantes lo siguiente:
A) RESPECTO DEL DEMANDANTE MANUEL ALEJANDRO CATALÁN GONZÁLEZ SE DECLARA:
1. Que el despido por necesidades de la empresa invocado es injustificado, indebido o improcedente, por lo que corresponde el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales:
a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.581.071.
b) Indemnización por años de servicio por $28.391.777.
c) Recargo legal del 30% lo que equivale a $8.517.533.
d) Feriado legal y/o proporcional que asciende a $1.226.869.
e) Bono de gestión por $3.871.606.
B) RESPECTO DEL DEMANDANTE RODRIGO EDUARDO ARANCIBIA ÓRDENES SE DECLARA:
1. Que el despido por necesidades de la empresa invocado es injustificado, indebido o improcedente, por lo que corresponde el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales:
a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $2.508.945.
b) Indemnización por años de servicio por $27.598.395.
c) Recargo legal del 30% lo que equivale a $8.279.519.
d) Feriado legal y/o proporcional que asciende a $3.067.603.
e) Bono de gestión por $3.763.418.
C) RESPECTO DEL DEMANDANTE PABLO ANDRÉS PINO RODRÍGUEZ SE DECLARA:
1. Que el despido por necesidades de la empresa invocado es injustificado, indebido o improcedente, por lo que corresponde el pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones legales:
a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.038.978
b) Indemnización por años de servicio por $9.350.802.
c) Recargo legal del 30% lo que equivale a $2.805.241.
d) Feriado legal y/o proporcional que asciende a $502.173
e) Bono por participación de resultados por $223.356.
Todas las sumas dinerarias referidas en lo precedentes serán pagadas con reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
II. Que en virtud de la sentencia firme y ejecutoriada de Unidad Económica dictada con fecha 12 de agosto de 2016 en autos RIT O-902-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que declara como un solo empleador a las empresas TECNET S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., estas son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos respecto de todos los trabajadores de TECNET S.A. y, en particular de los demandantes de estos autos.
III. Que, el avenimiento arribado en causa RIT O-1008-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción que acuerda dejar sin efecto la Unidad Económica declarada entre las demandadas no es oponible a los demandantes del presente juicio, por no haber sido válidamente emplazadas, ni haberse sustanciado tal petición conforme al procedimiento jurídico vigente y pertinente.
IV. Que atendido lo resuelto en los románicos precedentes se omite pronunciamiento de las peticiones subsidiarias de que entre la Empresa TECNET S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. existe un vínculo contractual conforme al artículo 183- A del Código del Trabajo, y lo relacionado con el ejercicio por parte de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. no ejerció los derechos de información y retención que la ley dispone a su favor en el artículo 183 - C del Código del Trabajo.
V. Que se condena en costas a la parte demandada Compañía General de Electricidad S.A., por resultar completamente vencida y estimarse que NO ha litigado con motivo plausible atendido los fundamentes de derecho que llevan a acoger la demanda y los erróneos efectos que pretendió atribuir a un juicio que nunca estuvo en condiciones de dejar sin efecto la sentencia de 12 de agosto de 2016 dictada en los auto RIT O-902-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, regulándose prudencialmente en los siguientes montos:
Respecto del demandante Pino Rodríguez $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos).
Respecto del demandante Arancibia Órdenes $3.000.000 (tres millones de pesos).
Respecto del demandante Catalán González $3.200.000 (tres millones doscientos mil pesos).
Respecto de la demandada Tecnet en liquidación, se regulan las costas en la suma de $100.000 respecto de cada demandante.
Atendida la solidaridad respecto de las demandadas Tecnet en liquidación concursal y Compañía General de Electricidad, ejecutoriada que sea la presente sentencia, si no se pagaren las sumas ordenadas dentro de quinto día hábil, remítanse los antecedentes al 29° Juzgado Civil de Santiago a los autos Rol C-3057-2022, e igualmente al Juzgado de Cobranza Laboral de esta jurisdicción atendido los distintos regímenes de ejecución de ambas demandadas”.

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