El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones presentado por trabajadora en contra de la cadena de salas cuna y jardines infantiles, Vitamina Holding SpA.
En el fallo (causa rol 337-2023), el juez Jorge Luis Escudero Navarro declaró ajustado a derecho el auto despido que ejerció la trabajadora, ante los incumplimientos grave de las obligaciones contractuales de la parte empleadora.
“La causal de autodespido invocada exige, en primer lugar, verificar el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que se acredita en juicio de manera suficiente pues la demandada incumplió su obligación de pagar oportunamente las cotizaciones señaladas. Estima el Tribunal que el incumplimiento es grave, al tener la entidad suficiente para poner término al contrato de trabajo, considerando su importancia en función del tiempo en que se mantuvo la deuda previsional, desde octubre de 2022 a la fecha del autodespido, 30 de abril de 2023, esto es por 6 meses, y teniendo además presente que la demandada extinguió la totalidad de la deuda previsional el 27 de junio de 2023”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Tales antecedentes no se corresponden con incumplimientos ‘marginales’ según se alega en la contestación. En tales circunstancias, no resulta exigible a la demandante que mantuviera vigente el vínculo laboral, quedando facultada para poner término al contrato de trabajo. En consecuencia, acreditados los supuestos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, el autodespido se ejerció conforme a derecho, motivo por el cual se acogerá la demanda en esta parte y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, considerando la vigencia del vínculo laboral desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, así como la remuneración para tales efectos por $3.201.793”.
“Que en base a la deuda previsional acreditada, el autodespido es nulo para efectos remuneracionales. Si bien el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo hace referencia al ‘despido’ como uno de los supuestos de la sanción, la disposición igualmente resulta aplicable al despido indirecto toda vez que este acto jurídico constituye una modalidad del despido, que corresponde al ejercicio de una facultad del trabajador, motivado precisamente por incumplimientos imputables del empleador, cuando concurren las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. En ese entendido, con independencia de quien provenga la voluntad de poner término al contrato de trabajo, sea del empleador o del trabajador, lo que mandata el Código es verificar el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido o autodespido como en este caso”, añade.
Para el tribunal: “Es un hecho de la causa que, en definitiva, la demandada procedió al pago total de las cotizaciones adeudadas el día 27 de junio de 2023, y teniendo presente que el autodespido ocurrió el 30 de abril de 2023, se concluye que a esta fecha la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, por lo que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales. Sin embargo, mediante el pago efectuado se configura la hipótesis del inciso 7° de esa norma, por lo que se entiende convalidado el despido (indirecto) el 27 de junio de 2023, debiendo la demandada pagar a la demandante la remuneración devengada desde el autodespido hasta esta última fecha, de conformidad a las disposiciones citadas, según una base mensual de $4.047.316”.
Por tanto, se resuelve:
“I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña NATALIA CAROLINA FIGUEROA ORÓSTICA, cédula de identidad N° 13.769.003-9, en contra de VITAMINA HOLDING SpA, rol único tributario N° 77.032.437-8, representada por doña Carmen Andrea Toro Grant, cédula de identidad N° 13.306.508-3; y se declara:
A) Que el autodespido se ejerció conforme a Derecho, en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
B) Que la demandada deberá pagar a la demandante:
- $3.201.793, por indemnización sustitutiva del aviso previo.
- $3.172.801, por remuneración de abril de 2023.
- $9.578.648, por compensación de las remuneraciones derivadas del fuero maternal de la trabajadora, desde la fecha del autodespido, 30 de abril de 2023, y hasta el 11 de julio de 2023.
C) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el autodespido de 30 de abril de 2023, y convalidado con fecha 27 de junio de 2023, debiendo la demandada pagar la remuneración devengada en ese lapso, sobre una base de $4.047.316 mensuales”.