La Corte de Apelaciones de Concepción revocó hoy –lunes 13 de noviembre– la resolución impugnada y dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Isaac Ofir Pilquimán Neculqueo, José Miguel Vergara García y Luis Alfredo Escobar Acuña, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de porte y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, receptación y, en el caso de Escobar Acuña, manejo con plata patente oculta. Ilícitos perpetrados el jueves recién pasado, en la comuna de Tirúa.
En fallo unánime (causa rol 1.502-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Fabio Jordán Díaz y la ministra Claudia Vilches Toro– acogió el recurso de apelación deducido por la fiscalía y ordenó la prisión preventiva de Pilquimán Neculqueo, Vergara García y Escobar Acuña, por considerar que la libertad de los imputados constituye en peligro para la seguridad de la sociedad.
“Para estos juzgadores no necesariamente era exigible aquí contar con un informe o preinforme acerca del estado en que se hallaban el arma incautada y las municiones, esto es, si estaban o no aptas para el disparo, puesto que del análisis razonado y crítico de los antecedentes hasta ahora reunidos –entre ellos que recientemente había sido denunciada la sustracción del arma incautada, de lo que muestran las imágenes exhibidas en esta audiencia y sumado a ello el hecho que el arma fue habida con su cargador puesto y con 11 municiones en su interior–, aparece que, hasta ahora, concurre el supuesto material que ha echado de menos la jueza de primer grado en relación a las infracciones a la Ley de Control de Armas, y esos mismos antecedentes constituyen presunciones fundadas en orden a establecer la participación atribuida por el persecutor”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) en lo relativo a la necesidad de cautela, considerando la dinámica de los hechos, la gravedad de la pena asignada a los ilícitos, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y la particular circunstancia de encontrarse la provincia de Arauco, en donde ocurren los hechos, en estado de excepción constitucional de larga data; permiten concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar idónea, proporcional y adecuada en este caso en particular”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la resolución apelada de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, y, en su lugar, se decide que se les impone la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Isaac Ofir Pilquimán Neculqueo, José Miguel Vergara García y Luis Alfredo Escobar Acuña”.