Corte de Concepción confirma fallo que acogió demanda por despido indirecto y accidente laboral

08-noviembre-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó vicios en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo Concepción, que condenó a la recurrente, Servicios Calderón y Riquelme Compañía Limitada, y en forma solidaria al Instituto Forestal (Infor) de San Pedro de la Paz, a pagar una indemnización de $7.000.000 por concepto de daño moral, vinculado al accidente laboral, y $11.330.987 por prestaciones adeudadas al trabajador.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto y nulidad de despido de guardia de seguridad que sufrió accidente laboral, prestando servicios bajo régimen de subcontratación.

En fallo unánime (causa rol 582-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Andrade Díaz y las ministras Viviana Iza Miranda y Claudia Vilches Toro– descartó vicios en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo Concepción, que condenó a la recurrente, Servicios Calderón y Riquelme Compañía Limitada, y en forma solidaria al Instituto Forestal (Infor) de San Pedro de la Paz, a pagar una indemnización de $7.000.000 por concepto de daño moral, vinculado al accidente laboral, y $11.330.987 por prestaciones adeudadas al trabajador.

“(…) esta Corte comparte los razonamientos jurídicos contenidos en los considerandos señalados del fallo impugnado, en los cuales se concluye que respecto del no pago íntegro de gratificación legal, ha sido acreditado en base a contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones del actor, documentos que dan cuenta que efectivamente se adeudan remuneraciones y cotizaciones previsionales, que dichos incumplimientos son reiterados en el tiempo y que afectan el pago de la remuneración en forma oportuna e íntegra, por lo que concluye que siendo esta la obligación principal del empleador, el despido indirecto se ajusta a derecho ya que el incumplimiento de la obligación en cuestión, es por su naturaleza de esencial y alimentaria, constituyéndose en un incumplimiento grave. Indica además que de conformidad con el artículo 41 del Código del Trabajo la gratificación constituye remuneración resultando por tanto imponible para efectos previsionales”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que además de lo anterior, apoya la decisión ya enunciada el análisis objetivo del fallo recurrido en relación a los fundamentos del recurso, puesto que no se aprecian concurrentes las exigencias que la causal de nulidad invocada supone, al no constar de manera explícita, una verdadera infracción de ley que influya en lo dispositivo del fallo. En efecto, para ello es necesario que dicha vulneración quede expresamente establecida y que determine precisamente la resolución en un sentido diverso a aquel en que se ha pronunciado la sentencia, lo que en la especie no se da, al concluir una situación fáctica debidamente razonada, y dar aplicación a normas que resultan pertinentes y acordes con las pruebas producidas, así como con los hechos que se han tenido por establecidos, resolviendo en consecuencia”.

Para el tribunal de alzada penquista: “De lo indicado, y al no existir una vulneración legal que haya determinado de manera sustancial un sentido diverso al fallo ha sido dictado, no cabe sino rechazar la causal de nulidad que se ha invocado”.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad enderezado por la demandada principal en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que por consiguiente no es nula”.

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