La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado en contra de la sentencia que condenó a Raúl Mauricio Gómez Fica a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por un año, accesorias legales, multa de 2 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, en calidad de autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia. Ilícito sorprendido en la comuna de Quilpué, en marzo de 2019.
En fallo de mayoría (causa rol 50.755-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Quilpué, al imponer al recurrente la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir.
“Que, resulta necesario recordar que, dentro del catálogo general de penas que contempla el artículo 21 del Código Penal, se enuncia la de ‘suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal’, la cual en nuestra legislación accede a otras sanciones que se imponen en carácter principal al responsable de ciertos ilícitos y su imposición no resulta facultativa para el tribunal, sino que responde al mandato establecido en la ley. La pena accesoria de suspensión se decreta en consideración de haberse aplicado una pena principal, y no en consideración a si el encartado, a la época de comisión del ilícito, mantenía o no una licencia o permiso para la conducción de vehículos, ya que estos presupuestos guardan relación con la ejecución de la pena”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “El hecho que un enjuiciado no esté en posesión de una licencia para conducir un vehículo de tracción mecánica o animal a la época de los hechos, no habilita al juez para obviar el dictamen de la pena accesoria de suspensión que corresponda aplicar a la fecha de la sentencia, ya que ello es ordenado expresamente por el artículo 76 del Código Penal, sin perjuicio que, aquellas circunstancias, desde luego, se evaluarán a la época del cumplimiento del fallo”.
“Que, lo anterior resulta replicable en aquellas situaciones en que se sancione una conducta con varias penas, como es el caso del artículo 196 de la Ley 18.290, ya que el sentenciador tiene la obligación de imponerlas copulativamente en el evento de resultar una decisión condenatoria, no pudiendo elegir cuál de ellas correspondería aplicar, ya dicha facultad no se encuentra contenida en dicha norma, ni tampoco resulta incompatible en el caso que el referido ilícito resulte agravado por la circunstancia prevista en el artículo 209 del mismo cuerpo legal, pues dicha figura de agravación punitiva solo se relaciona con la pena principal, esto es, con aquella privativa de libertad”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) en consecuencia, la pena asignada por la ley al delito por el cual Gómez Fica resultó condenado contempla conjuntamente, entre otras, la de ‘suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años...’. Esta pena no se contrapone con la norma de agravación contenida en el inciso segundo del artículo 209 de la misma ley, en la medida que el sustrato fáctico que amerita la imposición de una y otra normativa es diferente, constituyendo la situación descrita en el artículo 209 inciso segundo de la Ley 18.290 únicamente una agravante de la pena privativa de libertad”.
“Que, de lo anterior esta Corte concluye que las penas que impone la sentencia en estudio, tanto la privativa de libertad, como todas aquellas que le acceden, resultan totalmente procedentes, por así haberlo considerado el legislador al momento de tipificar la conducta por la cual se le sancionó, por lo que no se configura en este caso la causal de nulidad denunciada en el recurso”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Raúl Mauricio Gómez Fica, contra la sentencia de catorce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en la causa RUC 1.900.249.272-8 y RIT 1.300-2020, la que en consecuencia no es nula”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos.