El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Emanuel Santini Valencia a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en mayo del año pasado, en la comuna de La Florida.
En fallo unánime (causa rol 192-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Valeria Alliende Leiva (presidenta), Bernardita González Figari e Ingrid Droguett Torres (redactora)– decretó la absolución de Santini Valencia del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que le atribuía autoría en un delito de amenazas no condicionales.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 01:30 horas del 21 de mayo de 2022, “(…) en circunstancias que la víctima Antonella Isidora Portales Donoso circulaba como pasajera a bordo de un vehículo marca Suzuki, modelo Alto, de color gris, placa patente única DPJB-27, conducido por EMANUEL SANTINI VALENCIA, el cual había solicitado previamente a través de la aplicación Didi para trasladarse desde la comuna de Providencia hasta su domicilio ubicado en la comuna de La Florida y una vez que el acusado conducía el vehículo por el sector de las calles Tabunco, en la comuna de La Florida, detuvo la marcha, extrajo un objeto con apariencia de arma de fuego y apuntó directamente a la víctima a la altura de sus costillas, indicándole que la iba a matar y que le entregara todas sus cosas, apropiándose de esta forma contra su voluntad y con ánimo de lucro de una mochila, un teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 11, además de unos lentes marca Rayban, dinero en efectivo, un dispositivo digipass y las llaves de su domicilio particular, para luego indicarle que se bajara del auto y que la iba a matar.
Una vez que la víctima llegó a su domicilio, se contactó con un amigo para contarle lo que le había ocurrido y este a su vez envió un mensaje de WhatsApp a un grupo de amigos de la víctima indicando que a Antonella le habían sustraído el teléfono, recibiendo desde el teléfono celular de la víctima, una foto de genitales masculinos con un texto que había pensado violarla”.
En la determinación de la sanción a aplicar a Santini Valencia, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada delito de robo con violencia o intimidación consta de tres grados de una divisible, presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, por lo que dentro de los límites de tales grados y teniendo presente lo estatuido en el artículo 449 del Código Penal, el Tribunal determinará la cuantía de la pena considerando que concurre una circunstancia atenuante sin agravantes, considerando además la modalidad de comisión, esto es, en horas de la madrugada, al encontrarse la afectada desprovista de medios de autoprotección por haber sido intimidada mientras permanecía al interior del vehículo conducido por el hechor y teniendo además presente que de acuerdo al testimonio de Brandon Millar Paiva, quien, explicó que no ha sido titular de cuenta alguna de aplicación de transporte ni ha ejercido dicha actividad, pudo concluirse que el nombre con el que se registró el acusado en la aplicación DIDI no le era propio, aumentando con ello la condición de desprotección de su víctima, por lo que al tenor de lo que prescribe el artículo 69 del código del ramo, se aplicará la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma a fogueo incautada.
Asimismo, el tribunal ordenó que se comunique la resolución al Servicio Nacional de Migrantes, dada la nacionalidad venezolana del condenado, para los fines pertinentes.