Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de guardia de multitienda

25-octubre-2023
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que prestó servicios, como guardia de seguridad, para la empresa de retail Hites SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que prestó servicios, como guardia de seguridad, para la empresa de retail Hites SA.

En fallo unánime (causa rol 3.786-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió íntegramente la demanda y que ordenó, además, a la empresa devolver el monto descontado en forma indebida, del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora.

“Que, como se dijo precedentemente, para que pueda prosperar la causal alegada, el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como en el segundo párrafo del motivo quinto, la sentenciadora establece que ‘Que conforme se señaló en la consideración anterior la demandante fue despedida por decisión unilateral de su empleador, quien invocó la causal de necesidades de la empresa, prevista en el artículo N°161, inciso primero del Código del Trabajo, la que funda en síntesis en ‘que las dependencias en donde usted se desempeña correspondiente al servicio de atención de clientes de créditos morosos en situación de cobranza, ubicada en Moneda N°722, subterráneo -3, comuna y ciudad Santiago, dejaran de funcionar dado el muy bajo volumen de clientes que han atendido en dicha oficina desde el mes de noviembre del año 2021 a la fecha, siendo las principales razones de esto las mejores respuestas de centros financieros periféricos de la región metropolitana y una mayor atención de clientes, esta circunstancia de baja afluencia que en el tiempo ha conllevado tener que adoptar esta difícil decisión’.

“Agrega además el sentenciador que '… De acuerdo a la prueba acompañada, analizada la prueba presentada por la demandada al respecto, esta, solamente sobre este punto de necesidad de la empresa, se reduce a la prueba de sus testigos quienes han señalado en definitiva dos cosas bastante diversas, la primera, que la trabajadora no quiso ser trasladada a otra sucursal porque quería quedarse al cuidado de sus hijos y segundo que la desvinculación se debió a un cierre de dicha sucursal, que ya no se necesitaban guardias de seguridad y que la empresa había ya recuperado la paz.’”, añade.

“Seguidamente –prosigue– señala el sentenciador que ‘Que conforme a estos escasos medios probatorios, resultan insuficientes a este Tribunal, para determinar, en primer lugar, la veracidad de los hechos señalados por cuanto solamente se refieren a una prueba de testigo que no ha sido ratificada por ningún otro presupuesto factico que pueda ser analizable por este Tribunal y en segundo lugar este escaso medio probatorio da cuenta de circunstancias que no pueden ser calificadas como de gravedad o permanencia y tampoco, a juicio de este Tribunal, existe una relación de causalidad entre las necesidades de la empresa a las que, repito, no han sido probadas en este juicio, como también el despido de la trabajadora’”.

Para el tribunal de alzada: “Lo descrito en los párrafos precedentes configuran conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura”.

“Que, como ya se indicó, es inútil por esta causal intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio, y de lo que se ha reproducido en el motivo anterior se puede inferir que en caso alguno existe concordancia de esos hechos con los que propone la recurrente en su arbitrio”, releva el fallo.

“De este modo, no puede haber infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el sustrato fáctico fijado en la sentencia, que no puede modificarse, debe ser respetado en la causal alegada, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes”, concluye.

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