Otros trámites


 
Procedimiento:
  • Mirar el Estado Diario (listado público exhibido en todo tribunal, en el cual se publican todas las resoluciones que diariamente se dictan por el juzgado).
  • Consultar en mesón al personal del tribunal, teniendo como información el nombre de las partes o rol o rit de la causa.
  • Existen en el mesón del tribunal a disposición del público los siguientes libros de consulta:
    • Libro de trabajos.

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Procedimiento:
  • Mirar el Estado Diario (listado público exhibido en todo tribunal, en el cual se publican todas las resoluciones que diariamente se dictan por el juzgado).
  • Consultar en mesón al personal del tribunal, teniendo como información el nombre de las partes o rol o rit de la causa.
  • Existen en el mesón del tribunal a disposición del público los siguientes libros de consulta:
    • Libro de trabajos.
    • Libro de trabajos.
    • Libro de receptores.
    • Libro de corte.
    • Libro de peritos.
    • Libro de despacho.
    • Libro de secretaría.
  • Horario y lugar de realización: De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas, en el tribunal donde se encuentra el expediente o causa a consultar.
  • Motivo de su realización:
  • Se realiza a solicitud escrita del interesado, previa resolución del tribunal que lo ordene.
  • Documentos Requeridos:
  • Exhibir cédula nacional de identidad y tener poder en la causa o ser parte de ella
  • Horario y lugar de realización:
  • De lunes a viernes de 8:00 a 14: 00 horas, en el tribunal donde fueron presentados los documentos.
  • Motivo de su realización:
  • Para obtener los dineros consignados y órdenes de giro. Respecto de montos superiores a $300.000 el giro debe ser autorizado por el Banco del Estado, por lo tanto, no puede ser entregado el mismo día.
  • Documentos Requeridos:
  • Exhibir cédula nacional de identidad y tener poder en la causa o ser parte de ella.
  • Horario y lugar de realización:
  • De lunes a viernes de 8:00 a 14: 00 horas, en el tribunal en que se haya efectuado la consignación.
  • Documentos requeridos para efectuar posturas:
  • Vale vista bancario por el 10% del mínimo de la subasta y cédula de identidad.
  • ¿Dónde debo concurrir para participar y acreditar los documentos?
  • En secretaría del tribunal.
    • Institución a la que debo acudir:
    • A las Corporaciones de Asistencia Judicial, Fundación de Asistencia Legal y Social de la Familia y Programa de Asistencia Jurídica del Ministerio de Justicia.

    • Asesoría que otorgan:
      • Representación judicial ante los Tribunales de Justicia.
      • Orientación e información sobre los derechos de las personas.
      • Promoción de acuerdos entre las partes y resolución alternativa de conflictos.
      • Asesoría para hacer efectivos sus derechos, ante el gobierno central, municipal u otras instituciones del Estado.
      • Acciones de difusión, promoción y educación de los derechos en conjunto con otras organizaciones comunitarias.
      • Acompañamiento psicojurídico a quienes han sido víctimas de delitos violentos, en las comunas donde existen unidades especiales para ello.

    • ¿Quiénes pueden solicitarla?
      • Las personas provenientes de familias con ingresos inferiores a 6 UF por integrante (zona urbana) y a 5,5 UF (zona rural).
      • Quienes participen del sistema Protección Social "Chile Solidario".
      • Quienes posean la evaluación socio económica que se realiza por los Departamentos Sociales Municipales y cuenten con ficha CASS.
      • Quienes tengan credencial de atención gratuita del sistema público de salud, entre otros.
      • Los afectados por violencia intrafamiliar.
      • Los que por casos de secuestro internacional de menores, u otros problemas, requieran asistencia de la Oficina Internacional, el Centro de Mediación o la Oficina de Derechos Humanos.
      • Para entregar asistencia judicial gratuita a personas de familias con ingresos mayores a los señalados, es necesario que los profesionales de las Corporaciones de Asistencia Judicial, evalúen los siguientes aspectos: ingresos y gastos familiares, condiciones laborales, sistema de salud, nivel de escolaridad, situación habitacional y patrimonial, otras situaciones especiales, como enfermedades catastróficas, etc.

  • Dónde acudir:
  • En las Corporaciones de Asistencia Judicial, en los consultorios del Programa de Acceso a la Justicia y de la Fundación de Asistencia Legal y Social a la Familia, entregan asistencia jurídica a personas de escasos recursos. (Direcciones de Consultorios: www.minjusticia.cl/cons06.htm ; www.cajmetro.cl).
    • ¿Qué se entiende por Violencia Intrafamiliar?:
    • La Violencia Intrafamiliar es todo maltrato de un miembro de la familia sobre otro, que afecta la vida o integridad física o psíquica de quien es víctima de ella. Puede manifestarse a través de golpes e incidentes graves, como también mediante insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición de trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones o no respetar las opiniones.

    • Denuncia:
    • Las denuncias sobre Violencia Intrafamiliar se realizan en cualquier unidad de Carabineros o Policía de Investigaciones, a nivel nacional, las 24 horas del día. Efectuada la denuncia, se remitirán los antecedentes al Juzgado de Familia competente, y en caso de que los hechos constituyan delito, al Ministerio Público.

  • Medidas de protección que pueden decretar los tribunales frente a un caso de Violencia Intrafamiliar:
    • Obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima.
    • Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio.
    • Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego.
    • Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
  • ¿Qué es el maltrato infantil?
  • El maltrato infantil es todo aquello que se opone al buen trato y bienestar de los niños o que transgreda o interfiera con sus derechos. El maltrato infantil incluye la amenaza o el daño físico, psíquico y social.
  • Denuncia:
  • Frente a una situación de sospecha o evidencia de maltrato infantil, se debe informar del hecho a las instituciones policiales, de salud o de justicia responsables de investigar el caso.
  • Motivo de su realización:
    Beneficio que pueden acogerse aquellas personas que han cumplido su pena, a objeto de borrar sus antecedentes del respectivo extracto de filiación.
    Se formaliza a través de un Decreto Supremo de carácter confidencial.
  • Requisitos:
    • Cumplimiento de la pena:
      • Condenados por una vez, la solicitud puede presentarse después de 2 años de haber cumplido la pena.
      • Condenados por dos o más veces, la solicitud puede presentarse después de 5 años de haber cumplido la pena.
    • Haber observado una buena conducta en el lugar que se cumplió la condena.
    • c. Conocimiento de un oficio o profesión.
    • Haber cursado a lo menos el 4º año de educación general básica.
    • Haber estado en contacto con el Patronato Local de Reos durante dos años si se trata de una condena, o cinco años, si se ha sido condenado dos o más veces, y ser recomendado por este organismo.
    • No sufrir ninguna nueva condena hasta la fecha en que se accede al beneficio.
  • Lugar en que debe realizarse el trámite:
    Se realiza en el Patronato Local de Reos correspondiente al domicilio del postulante o en la Unidad Penal en que el interesado cumplió su condena.
    En los lugares donde no exista Patronato Local de Reos, el postulante quedará sujeto al control de la autoridad administrativa, judicial y de Carabineros de Chile de la respectiva localidad, la que otorgará un certificado en que consta el período de control, la conducta observada y la recomendación.
  • Documentación solicitada:
    • Certificado de residencia.
    • Antecedentes que acrediten nivel de estudios, en original o copia debidamente legalizada.
    • Antecedentes que acrediten situación laboral, en original o en copia legalizada. (Contrato de Trabajo, iniciación de actividades, boletas de honorarios, declaración jurada con dos testigos, entre otros).
    • Extracto de Filiación y Antecedentes. (Se tramita en Patronato Local de Reos).
    • Certificado de cumplimiento de condena, en caso que esto no conste en el Extracto de Filiación y Antecedentes.
    • Certificado del Patronato Local de Reos o de la Autoridad Administrativa que corresponda, en que conste el período de control, la conducta observada y la recomendación respectiva. (Se obtiene en el Patronato Local de Reos).
  • Tramitación:
    • El interesado deberá presentar los antecedentes señalados en el Patronato Local de Reos correspondiente a su domicilio.
    • Dichos antecedentes son remitidos, para su estudio, a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia.
    • Finalmente, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, resolverá la situación.

  • ¿Qué es la posesión efectiva?:
    Es un trámite que hacen los herederos de una persona fallecida y que les permite disponer de los bienes que éste haya dejado.
  • ¿Dónde se realiza el trámite de posesión efectiva?:
    En caso de que la persona fallecida no haya dejado un testamento (de allí que se hable de `'herencia intestada'') el trámite se realiza en el Registro Civil. En cambio, si la persona dejó testamento, la posesión efectiva de la herencia se efectúa en los tribunales de justicia con competencia civil con asistencia de un abogado.
  • ¿Quiénes tienen la calidad de herederos?
    Las personas que, de acuerdo a la ley y cuando no hay testamento, suceden al fallecido en sus bienes y deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a menor derecho:
    • Hijos y cónyuge (marido o mujer) sobreviviente. En el caso de no estar vivo algún hijo del fallecido, heredan en su lugar los hijos de éste (nietos del causante).
    • Ascendientes y cónyuge. Comprende a los padres u otros ascendientes más próximos y al cónyuge sobreviviente.
    • Hermanos. Comprende a todos los hermanos, de doble y simple conjunción, es decir, hermanos por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.
    • Colaterales, que son los parientes consanguíneos que descienden de un tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí. Los colaterales de grado más próximo excluirán a los más lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
    • Fisco.
  • ¿Quiénes no son herederos?
    Los hijos o hijas del causante que no han sido reconocidos legalmente como tales ante el Registro Civil.
    Tampoco es heredero el o la conviviente sin unión matrimonial de la persona fallecida, aunque hayan vivido mucho tiempo juntos.
  • ¿Quién puede solicitar la posesión efectiva?
    La solicitud puede presentarla cualquier heredero de la persona fallecida, quien deberá identificarse con su cédula de identidad vigente. El formulario podrá retirarse en cualquiera de las oficinas del Registro Civil, excepto las ubicadas en hospitales o centros comerciales, y en la página web del servicio: www.registrocivil.cl
  • ¿Qué es la solicitud de cambio de nombre?
  • Trámite cuyo objetivo es obtener la rectificación de la partida de nacimiento para cambiar uno o más nombres de los beneficiarios en los siguientes casos:
    • Por haber sido conocido por más de cinco años con otros nombres.
    • Cuando los nombres sean ridículos, risibles o lo menoscaben moral o materialmente.
    • En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de ellos cuando fueren iguales.
  • ¿Dónde se realiza?
  • La solicitud de cambio de nombre se realiza en el Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del solicitante.
  • Casos en que procede:
  • Cuando el empleador no ha pagado las cotizaciones relativas a AFP, INP, salud, accidentes de trabajo, seguro de cesantía y crédito social.
  • En qué consiste:
  • Actualmente existe la posibilidad de que el propio trabajador, sindicato o asociación gremial, reclamen el ejercicio de las acciones de cobro de cotizaciones que corresponden a las instituciones de seguridad social.
  • ¿Dónde se interpone el reclamo?
  • El trabajador, sindicato o asociación gremial deberán acudir a los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente a su jurisdicción, (actualmente existen Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en Valparaíso, San Miguel, Santiago y Concepción), en el que deberán llenar un formulario para iniciar el procedimiento de reclamo a fin de que las entidades respectivas ejerzan las acciones de cobro de sus cotizaciones. En aquellos lugares donde no exista un tribunal especializado de cobranza, serán competentes los Juzgados de Letras del Trabajo, y en su defecto, serán competentes los Juzgados de Letras con competencia en lo civil.
Última actualización: 17-04-2020 06:04:00