Poder Judicial - ÉTICA JUDICIAL

ÉTICA JUDICIAL


El Pleno de la Corte Suprema aprobó el primer Código de Ética para el Poder Judicial, un documento estratégico diseñado para orientar la conducta de los jueces y juezas hacia la excelencia y reafirmar la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.

El nuevo Código se consigna en el Acta N° 244-2025 de la Corte Suprema.

El texto es el resultado de un extenso y amplio proceso participativo encargado el 29 de abril de 2024 y liderado por la ministra de la Corte Suprema Adelita Ravanales. Dicho proceso incluyó la revisión de modelos comparados, entrevistas con expertos nacionales e internacionales, reuniones con todas las asociaciones gremiales del Poder Judicial y la aplicación de encuestas a los miembros de la institución y ciudadanía.

El Código de Ética Judicial se fundamenta en los lineamientos fijados por el Pleno de la Corte Suprema, estableciendo principios claros para la función judicial:

 - Naturaleza Orientadora y No Sancionadora: El texto se centra exclusivamente en la ética y la promoción de conductas. Se establece explícitamente que carece de efectos sancionadores y sus reglas no se integran al régimen disciplinario, sino que apelan a la conciencia individual.

- Valores Judiciales: El documento identifica como valores centrales las "tres i": independencia, imparcialidad e integridad. Además, desarrolla otros valores como la probidad, igualdad y no discriminación, prudencia, cordialidad y buen trato, y conciencia institucional.

 - Modernización Ética: De forma innovadora, el código incluye capítulos específicos sobre la "Responsabilidad en el uso de redes sociales" y la "Responsabilidad en el uso de Inteligencia artificial y nuevas tecnologías", orientando a la magistratura sobre los desafíos contemporáneos.

  - Lenguaje Claro y Sencillo: Por instrucción del Pleno, el estatuto fue redactado con un lenguaje claro, directo y pedagógico, con el fin de ser accesible no solo para los jueces, sino para toda la sociedad.

 

 

Última actualización: 28-04-2026 02:04:52