Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra empresa eléctrica por talar franja de seguridad de línea de transmisión

11-mayo-2021
En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que estableció que la concesionaria cumplió con la obligación legal de mantener despejadas las franjas de seguridad de las líneas de transmisión.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la Empresa Eléctrica de la Frontera SA (Frontel SA), por cortar eucaliptus ubicados en zona de seguridad de la línea de transmisión Lumaco Capitán Pastene, en tramo que pasa por el predio de la recurrente, en mayo de 2016.

En fallo unánime (causa rol 10.588-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y Rodrigo Biel– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que estableció que la concesionaria cumplió con la obligación legal de mantener despejadas las franjas de seguridad de las líneas de transmisión.

“Que de la lectura del precepto antes citado y de su interpretación sistemática y armónica con el resto de las normas de la Ley General de Servicios Eléctricos y de las disposiciones legales y reglamentarias que la complementan, a modo de ejemplo los artículos 2°, 3° y 15 de la Ley 18.410, 139 y 223 del D.F.L. N° 4, aparece claramente que el objeto de tal disposición es imponer al concesionario de servicio público la obligación de realizar labores de mantenimiento de las instalaciones eléctricas para que se encuentren en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de suerte que, el incumplimiento de esta labor genera sin lugar a dudas que la autoridad ejerza su potestad fiscalizadora y sancionatoria. Es por ello que resulta evidente que las medidas de poda o corte de árboles, cuando sea necesario para asegurar el cumplimiento de las exigencias sobre altura mínima y distancia de los conductores, cuya finalidad última, como resulta obvio, es impedir su contacto con las instalaciones y la consiguiente interrupción del suministro de energía eléctrica, constituye un acto ordenado y/o autorizado por el derecho, razón por la que no incurre en culpa quien causa un daño en cumplimiento de este deber legal, por faltar el elemento de culpabilidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega:  “Que en la especie los jueces dieron por establecido que la línea eléctrica de la demandada atraviesa el predio del actor desde el año 2003, es decir, la servidumbre data de esa fecha; y, a su vez, que el demandante plantó eucaliptus en el año 2006, bajo la línea eléctrica y franja de seguridad”.

Para el máximo tribunal: “De lo expuesto es posible afirmar que la empresa concesionaria de servicio público demandada ejerció un derecho-deber, que no es otro que el previsto en el artículo 57 del Decreto Ley antes citado y cuyo sentido es claro, según se dijo, al disponer categóricamente que, si las plantaciones o arboledas crecieren de modo que perturbaren el ejercicio de la servidumbre, su titular podrá subsanar la infracción, incluso a costa del dueño de la propiedad. En otras palabras, dado que el actor efectuó plantaciones bajo el tendido eléctrico, con posterioridad a la constitución de la servidumbre, la demandada tenía la obligación legal de corregir dicha falta, para lo cual era imperativo proceder a la tala de los árboles que ponían en riesgo el funcionamiento de la concesión eléctrica”.

“En consecuencia –prosigue–, los jueces recurridos, al resolver lo debatido del modo que lo hicieron, no incurrieron en los errores de derecho que el recurrente reclama y que se indicaron en el raciocinio primero de este fallo, toda vez que la medida de corte de las especies arbóreas que se hallaban plantadas en la propiedad del actor se adoptó y materializó en ejercicio de la potestad que prevé el artículo 57 del D.F.L. N° 4 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”

“Que, en atención a lo ya expuesto, y por faltar el elemento de culpabilidad, la acción indemnizatoria basada en las disposiciones señaladas no puede prosperar, tal como se resolvió en el fallo impugnado. Así, como ya se ha venido explicando, el recurso de casación intentado por la parte demandante no puede tener acogida”, concluye.