18° Juzgado Civil de Santiago ordenó al fisco indemnizar a dirigente sindical torturado por la Armada

16-octubre-2023
Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Dagoberto Caamaño Riffo, jardinero municipal y dirigente sindical que fue detenido el 12 de septiembre de 1973, por efectivos de la Armada, quienes lo trasladaron al otrora Sanatorio Naval de Limache, recinto donde fue sometido a torturas.

El Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Dagoberto Caamaño Riffo, jardinero municipal y dirigente sindical que fue detenido el 12 de septiembre de 1973, por efectivos de la Armada, quienes lo trasladaron al otrora Sanatorio Naval de Limache, recinto donde fue sometido a torturas.

En el fallo (causa rol 5.364-2022), la magistrada Claudia Donoso Niemeyer rechazó las excepciones de prescripción y reparación integral deducidas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
 
“Que efectivamente, tal y como lo señala el demandado al contestar la demanda, se han efectuado por el Estado chileno distintos y variados esfuerzos una vez terminado el régimen militar, de resarcimiento de perjuicios mediante pensiones asistenciales y simbólicas a todos aquellos que se encuentran en una situación como la de los demandantes, las que han tenido un carácter general buscando una solución uniforme, abstracta, sin considerar la situación específica y particular de los familiares cuyo dolor fue causado por agentes del Estado en dicho período, ello no configura lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al pago de una justa indemnización a los lesionados, esto es, a cada persona en específico, esta sentenciadora no considera acorde a la norma internacional mencionada que obliga al Estado chileno en virtud del artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, por lo que se desestimará la alegación de suficiencia de pago”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, siendo un hecho de la causa la calidad de víctima de torturas y detenciones ilegales por parte del actor, forzoso resulta concluir que en virtud de principios internacionales en materia de marras, los derechos que le fueran conculcados en el contexto de autos constituyen por sí solos un daño moral que debe ser compensado por el Fisco de Chile”.

“Que, a fin de acreditar esto último rindió prueba instrumental consistente en Protocolización de Informe Psicológico de don Dagoberto Caamaño Riffo, elaborado por doña María Verónica Dávila León, el cual previa entrevista expresa el actor experimenta una memoria traumática, la que consiste en experimentar una serie de sentimientos y emociones como la angustia, tristeza, miedo, estrés, impotencia, desesperanza y aislamiento, los cuales dan cuenta de una nueva perspectiva que lleva a entender aún más como la experiencia del dolor crónico impacta en todas las dimensiones”, añade.

“Que es del caso –prosigue– que esta Magistrado observa una debilidad probatoria tendiente a acreditar con mayor nitidez el daño moral específico sufrido por el Sr. Caamaño Riffo, sin perjuicio de ello, es del caso que encontrándose acreditada su calidad de víctima de violación a los derechos humanos, es posible entender que naturalmente ha sufrido una aflicción producto de los tratos inhumanos a que fuera expuesto por agentes del Estado, el que debe conforme a criterios de justicia y equidad ser indemnizado, por tanto se estima prudencialmente la indemnización del daño moral en la suma de $30.000.000 en favor del actor”.

“Que, en cuanto a la solicitud de reajustes e intereses, atendida la naturaleza declarativa de la presente sentencia, las sumas ordenadas deberán enterarse debidamente reajustadas de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, más intereses corrientes para operaciones de crédito reajustables en moneda nacional, contabilizados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta que se efectúe el pago efectivo”, concluye.

Noticia con fallo