Corte de Rancagua rechaza recurso de protección presentado en contra del MOP por expropiación para ampliación de rutas H-10 y H-210

11-octubre-2023
En fallo unánime (causa rol 2.838-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela de Orúe Ríos, el ministro Jorge Fernández Stevenson y el abogado (i) Jaime Cortez Miranda- estableció que no hay una actuación arbitraria por parte del Ministerio de Obras Públicas, dado que no se ha realizado el acto expropiatorio y que el recurso de protección no es la vía idónea para cuestionar la legalidad o legitimidad de dicho acto.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó un recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Obras Públicas (MOP) a raíz del proceso de expropiación para la ampliación de la Ruta H-10 y Ruta H-210.

En fallo unánime (causa rol 2.838-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Marcela de Orúe Ríos, el ministro Jorge Fernández Stevenson y el abogado (i) Jaime Cortez Miranda- estableció que no hay una actuación arbitraria por parte del Ministerio de Obras Públicas, dado que no se ha realizado el acto expropiatorio y que el recurso de protección no es la vía idónea para cuestionar la legalidad o legitimidad de dicho acto.

“Del atento análisis de las presentaciones de las partes, no es posible vislumbrar actuación alguna de la recurrida que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal, por cuanto no solamente no se ha llevado a efecto el acto expropiatorio propiamente tal, sino que además la presente no es la vía idónea para cuestionar la legalidad o legitimidad de dicho acto”, indica el fallo.

Agrega: “Esa discusión se encuentra contemplada expresamente en el artículo 19 N° 24 relativo a la ilegalidad del acto expropiatorio y en las acciones contempladas en el Decretos Ley N° 2186 de 1978, en sus artículos 9 y 12, además que el Estado está autorizado a realizar expropiaciones con apego a la ley, por lo cual, por esa sola decisión no se puede estimar un actuar arbitrario o ilegal, todo lo cual implica la improcedencia del recurso en análisis”.

Por tanto resuelve: “Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. - Que se rechaza la excepción de extemporaneidad deducido por la recurrida. II. - Que se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Juan Luis Castro González, en representación de 87 familias que componen la Comunidad La Moranina-Tuniche, en contra del Ministerio de Obras Públicas”.