La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó una demanda por infracción a la ley del consumidor en contra de una multitienda por supuesta publicidad engañosa en una campaña de venta de productos por internet.
En la sentencia (rol 705-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Manuel Rodríguez y la abogada (i) María Fernanda Vásquez- descartó error en la sentencia impugnada que consideró que no hubo antecedentes de infracción de la empresa.
“Que la ley procesal civil exige al sentenciador resolver el asunto sometido a su decisión, cuestión que supone, tal como dice el artículo 170 en su número sexto del Código de Procedimiento Civil, resolver todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio.
Pues bien, de la sola lectura de la sentencia es posible advertir que ésta reúne los requisitos formales que el legislador le obliga a cumplir, resolviendo así la controversia. En efecto, su parte resolutiva expresamente rechaza, en todas sus partes, la demanda de interés colectivo o difuso de los consumidores sobre infracción al artículo 28 de la ley N° 19.496, resuelve también la excepción de falta de legitimidad pasiva del demandado señor Francisco Melo por lo que todo aquello que fue planteado al tribunal obtuvo un pronunciamiento del juzgador.
Pero aún más, del texto del fallo puede leerse también los argumentos que tuvo en cuenta el juez para resolver como lo hizo, así en el considerando décimo sexto se establecieron los hechos que estimó acreditados y enseguida en el considerando décimo octavo en forma expresa desestima la infracción a la ley del consumidor que se denunció vulnerada.
En suma, el vicio denunciado no concurre, por lo que el presente recurso de casación debe ser desechado”, dice el fallo.
Agrega: “Que no obstante lo anterior, esta Corte concuerda con la decisión del tribunal de primera instancia para desestimar la demanda y calificarla de temeraria, considerando además que la parte demandante estuvo prácticamente ausente durante todo el juicio, por lo que ello amerita la condena en costas que se le impuso”.