Corte Suprema acoge revisión y absuelve a imputado condenado injustamente por robo

10-octubre-2023
En la sentencia (rol 48.850-2022),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que el imputado fue condenado injustamente al ser suplantado en las primeras horas del procedimiento.

La Corte Suprema acogió un recurso de revisión y absolvió a un imputado condenado erróneamente por robo con fuerza en bienes nacionales de uso público al ser suplantado en la audiencia de procedimiento simplificado.

En la sentencia (rol 48.850-2022),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que el imputado fue condenado injustamente al ser suplantado en las primeras horas del procedimiento.

 Que, en consideración a lo anterior, no cabe sino concluir que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el proceso, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, medios todos que son bastantes para comprobar la inocencia de Maldonado Alcayaga, pues aparece demostrado con las probanzas referidas, que fue condenado erróneamente como autor de un delito, en circunstancias que, con posterioridad se advirtió que un tercero fue la persona detenida por el referido injusto, quien proporcionó falsamente su identidad durante los primeros actos de dicho procedimiento”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en atención a lo antes relacionado, y teniendo en vista que la acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, este tribunal ha llegado a la convicción que Maldonado Alcayaga no es responsable de los cargos formulados en su contra en los antecedentes ya referidos, por lo que procederá a anular dicho edicto y extender el correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 2°, del referido artículo 478 del código Adjetivo”.

La sentencia de reemplazo señala: “Que como ha quedado fehacientemente acreditado en la resolución extendida con esta misma fecha y por medio de la cual se invalidó el fallo dictado el veintisiete de mayo de dos mil trece, en los autos RUC 1.300.516.725-0, RIT 3.912-2013, por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, la identidad del referido imputado fue suplantada por un tercero cuya identidad se desconoce, quien se presentó como el mencionado Maldonado Alcayaga ante los funcionarios policiales al momento de ser detenido en horas de la tarde del día 26 de mayo de 2013, así como también en la instancia judicial respectiva celebrada el día 27 del mismo mes y año”.

En la sentencia añade: “Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, es requisito necesario para que el procedimiento simplificado prospere que el imputado admita responsabilidad en los hechos materia de la imputación, pues es este y no otro el fundamento político criminal que subyace a la instauración de este procedimiento, siendo también el motivo que explica la atenuación del nivel de exigencia probatoria que en estos casos cabe demandar al Ministerio Público”.

“Que, se ha establecido que la persona que admitió en audiencia responsabilidad en los hechos materia de la inculpación es una ignota, pero diversa a Maldonado Alcayaga y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que prescribe que nadie puede ser condenado por un delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley”, concluye el fallo.