Corte de Santiago mantiene decisión que ordenó entrega de estudios para elaborar reglamento eléctrico

06-octubre-2023
En la sentencia (rol 610-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera- descartó el reclamo al considerar que no es procedente introducir nuevos argumentos no incorporados en los descargos del recurso de amparo presentado ante el CPLT y que la entrega de información no afecta a terceros.

 La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar copias de estudios realizados para elaborar un decreto supremo que reglamenta transferencias de potencias entre empresas de servicios eléctricos.

En la sentencia (rol 610-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera- descartó el reclamo al considerar que no es procedente introducir nuevos argumentos no incorporados en los descargos del recurso de amparo presentado ante el CPLT y que la entrega de información no afecta a terceros.

 Que en relación a lo referido precedentemente, la jurisprudencia ha señalado que no es procedente introducir alegaciones distintas en el reclamo que en los descargos, por cuanto se vulnera el principio de congruencia procesal. En efecto, la Subsecretaría argumentó en sede administrativa que la información estaba en poder de esa repartición de energía, señalando que dicha información no fue elaborada por ese organismo sino por la Consultora ISCI, sin embargo en sede judicial refiere que la información no existe y debe ser solicitada al consultor.

En tal sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en causa rol 28635-2021, al expresar que el principio de congruencia exige que las pretensiones hechas valer ante el órgano de la Administración y aquellas que se someten a la decisión jurisdiccional resulten coherentes, de modo que los litigantes tiene vedado ampliar o mejorar, en esta última, el contenido y fundamentos de las argumentaciones expuestas ante el órgano administrativo, sometiendo al conocimiento del tribunal asuntos ajenos a la discusión instalada.

En este plano, es dable concluir que el contenido y fundamentos de las argumentaciones expuestas ante el órgano de la administración y aquellos que se someten a la decisión jurisdiccional deben resultar coherentes, lo que de la lectura los descargos y el reclamo es posible advertir esta contradicción, lo cual permite desechar el reclamo por este motivo”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en cuanto al segundo acápite del recurso, esto es, por haber omitido emplazar a los terceros que se pueden ver afectados, es posible descartar la infracción, toda vez que el artículo 20 de la LT en relación al artículo 25 indican la procedencia de emplazar a los terceros involucrado, si los hubiere. Lo cierto es que la Subsecretaria no identificó a las 300 empresas, lo que a su juicio era impracticable.

Por su parte, de la lectura de los descargos se indica que la información “podría” afectar a estas empresas, las que no se singulariza y cuyas posibles consecuencias en que afectarían la competencia del sector tampoco se explaya. Además en el informe de descargos señala que el consultor incluyó los datos para los supuestos de cálculos para analizar las muestras, no constituyendo información que cada empresa haya otorgado, lo que entonces permite descartar alguna infracción pues la información solicitada no emana de terceros”.

Además,  se considera: “Que, por lo demás, la reclamante no logró justificar de modo fehaciente de qué modo el control ciudadano puede afectar a la Subsecretaria en el debido cumplimiento de sus funciones, considerando que la regla general es la publicidad y libre información, que permite revisar si se cumple con los fines del correcto uso de recursos públicos y los fundamentos de la autoridad para la toma de decisiones”,

“Que desestimadas las infracciones denunciadas y existiendo un interés social que justifica el acceso a la información, de una interpretación armónica de las normas citadas se desprende que el principio de transparencia y publicidad es la norma general para los organismos públicos, y la negativa a entregar información solo debe sustentarse en causales legales o constitucionales que en la especie no concurren.

Por lo anterior, la autoridad pública debe entregar la información con los resguardos que el CPLT le impuso, toda vez que la negativa no se sustentó en ninguna de las causales que habilitan para hacerlo”, concluye el fallo.

 

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