El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de una trabajadora de una residencia sanitaria.
En la sentencia (rol 1.733-2023), el juez Daniel Ricardi Mc-Evoy consideró que la justificación del despido no guarda relación con un supuesto término de labor por finalizar una obra o faena.
“Que en consecuencia, desde un punto de vista formal, los hechos descritos en la carta de despido no guardan ninguna relación con obra o faena que se determinó para la vigencia de la duración de la relación laboral.
Además, el 15 de junio de 2023, se recibió respuesta a un oficio de parte de la abogada jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud. En este oficio se proporciona una respuesta a la consulta sobre cuándo se implementó la estrategia de Residencias Sanitarias. Según la respuesta recibida, en la Región Metropolitana, la estrategia se puso en marcha desde el 27 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020. Durante este período, cinco Residencias iniciales fueron contratadas por Redes Asistenciales, a saber: Hotel Nippon, RQ Tobalaba, RQ Santiago, RQ Santa Magdalena y Hotel Clínico Spa”, dice el fallo.
Agrega: “Posteriormente, a partir del 24 de junio de 2020, las Seremis asumieron la responsabilidad de ejecutar la implementación y el funcionamiento de los dispositivos de aislamiento durante la extensión de la alerta sanitaria. Se recomendó a las Seremis que mantuvieran la estrategia de aislamiento, ya sea a través de las Residencias Sanitarias o mediante el programa de control de aislamiento domiciliario (PCAD). Sin embargo, en la actualidad, en la Región Metropolitana, solo está en funcionamiento una Residencia, la cual lleva el nombre de "Tremo AB".
En este contexto, resulta evidentemente que el vínculo laboral no estaba atado a una residencia específica. Además, no se ha presentado ninguna evidencia que indique que la estrategia de residencias sanitarias se hubiera concluido para el momento del despido. Es un hecho de conocimiento público que la alerta sanitaria seguía en vigor debido a las sucesivas extensiones del decreto que otorgaba poderes extraordinarios debido a la situación de emergencia de salud”.
Además se considera: “Asimismo, se desprende del oficio del Ministerio al que se hizo referencia anteriormente que las residencias sanitarias aún estaban en funcionamiento.
En relación a este último punto, la parte demandada argumenta en sus observaciones que la residencia sanitaria vigente en ese momento tenía un propósito diferente al que se contrató originalmente para la demandante. Sin embargo, los documentos presentados en el oficio dejan en claro que en un principio, la estrategia de residencias sanitarias estaba diseñada exclusivamente para personas con estado epidemiológico de COVID-19. No obstante, se menciona también que con el tiempo ha evolucionado para alojar a una variedad más amplia de población, incluyendo casos de viruela del mono o viruela símica. Esto no implica que se limite únicamente a este último propósito, sino que se ha ampliado para abarcar otras situaciones también”.
“En razón de lo expuesto, por un lado el fundamento fáctico de la carta no guarda relación con la obra o faena por la que se contrató, pero además, incluso de haberlo señalado en la carta de despido, la demandada no probó el cese de la estrategias de residencias sanitarias, sino que, por el contrario, se acreditó que el servicio para el que fue contratada la actora no había cesado al momento de su separación”, concluye el fallo.