Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones de ejecutivo de empresa minera  

04-octubre-2023
En la sentencia (rol 8.320-2022),  la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que el recurso no puede prospera al presentarse sentencias de contraste debidamente legalizadas.

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda de cobro de prestaciones de un ejecutivo de una empresa minera.

En la sentencia (rol 8.320-2022),  la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari- consideró que el recurso no puede prospera al presentarse sentencias de contraste debidamente legalizadas.

 Que el actor propone como materia de derecho a unificar, determinar si al invocar la causal de desahucio contemplada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, entre los requisitos que debe contener la carta de despido, el empleador debe indicar cuál de las hipótesis contenidas en dicho precepto es aplicable al trabajador despedido, o si, por el contrario, dicha precisión no es exigencia para proceder a su desahucio”, dice el fallo.

Agrega: “Que, como se dijo en los acápites que anteceden, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada”.

Además se considera: “Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste.

Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, pues, en relación con la sentencia acompañada como contraste, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en los autos rol N° 343-2021, se presentó en copia simple, sin que la parte recurrente haya acompañado, en su oportunidad, el respectivo certificado de encontrarse ejecutoriada por parte del tribunal que la dictó, lo que permite concluir el incumplimiento del presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del estatuto laboral, para los efectos de proceder a su examen”, concluye el fallo.