El Juzgado de Letras de Colina acogió una denuncia de tutela laboral de un guardia de seguridad de un condominio de la comuna de Colina desvinculado por realizar una denuncia en la Dirección del Trabajo.
En la sentencia (rol 118-2022) el juez Cristián Marchant Lillo consideró que hubo vulneración a la indemnidad del trabajador y que no se justificó las supuestas necesidades de la empresa para justificar el despido.
“Adicionalmente, la carta de despido del día 24.8.2022 solo señala como causal de término del contrato de trabajo las necesidades de la empresa del artículo 161 del Código laboral, sin describir los hechos en los que se funda, pese a que como causa legal de separación de funciones, la del artículo 161 párrafo primero también exige que se describan los que motivan su aplicación.
Discrepa entonces este juez de lo que sostiene la demandada en orden a que la causal en comento no exigiría la especificación de los hechos en que se funda. Tal predicamento implicaría que el empleador podría invocarla a voluntad, con solo la cita de la disposición legal.
Razones de texto desmienten semejante interpretación, ya que el mismo artículo 161 menciona a título ejemplar eventos vinculados con esas necesidades, que pueden ser impugnados por el trabajador de acuerdo al artículo 168, el que además autoriza a refutar un despido por ser improcedente el motivo de término. La exigencia de fundar en hechos la causal además deriva de la carga general que impone el artículo 454 N° 1° párrafo segundo”, dice el fallo.
Agrega: “En el presente litigio, el silencio de la misiva sobre los hechos que darían sustento al despido del demandante torna la decisión del empleador en particularmente caprichosa, más todavía tratándose de una causal no vinculada a la indisciplina del trabajador.
La contestación de la demanda no entrega una justificación razonable y proporcional de la decisión que tomó el empleador. Las explicaciones sobre la motivación de la causal de las necesidades de la empresa en dicho escrito son insuficientes y no se aportó prueba para acreditarlas.
Si a lo dicho se añade que el despido fue cursado apenas un mes después de la imposición de una multa originada en una inspección efectuada por la autoridad administrativa, es posible sostener la existencia de indicios claros de que la desvinculación obedece a una represalia, a un castigo adoptado por el empleador en contra de González, por haber promovido y activado la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, lo que, según el artículo 485 del Código del Trabajo, constituye una lesión de los derechos fundamentales del trabajador”.
“Aunque en otros ordenamientos jurídicos este tipo de atentados constituye un quebrantamiento del derecho a la tutela judicial, en Chile se puede entender como una transgresión de la igualdad de trato que debe primar en el ámbito laboral, pues un trabajador no se puede ver desfavorecido o perjudicado respecto de sus compañeros, o sancionado por el empleador, por la sola circunstancia de ejercer los derechos que le acuerda la ley.
Por todo lo señalado la acción será acogida, y de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, corresponde al demandante recibir el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso de despido y de la por años de servicio, así como del recargo de esta y, conjuntamente, la indemnización especial consagrada en el inciso final de la norma indicada”, concluye el fallo.