La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Familia de Talcahuano, que decretó cinco días de cárcel como medida de apremio a una mujer por prohibir las visitas regulares del padre a la hija que tienen en común.
En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Fabio Jordán Díaz y la ministra Margarita Sanhueza Núñez– no dio lugar a la acción constitucional presentada por el abuelo materno, tras establecer que el tribunal obró en ejercicio de sus facultades dentro del ámbito de su competencia, pues la madre ya había incumplido el régimen de visitas en reiteradas oportunidades.
“En el caso en concreto, conforme se colige del mérito de los antecedentes que aporta el recurso, documentos acompañados a éste, lo informado por el juez recurrido con los instrumentos acompañados al mismo, además de las causas (…), ambas del ingreso de esta Corte, que se han tenido a la vista, se advierte que la orden de arresto impugnada por esta vía constitucional, fue dictada en audiencia incidental llevada a efecto, el 01 de septiembre de 2023, y que previo a ello se llevaron a cabo audiencias en que las partes rindieron prueba, se oyó a la niña de autos y se le designó una curadora para su representación, de esta forma, un juez del Juzgado de Familia de Talcahuano, luego de ponderar y analizar todos los antecedentes, teniendo en consideración ‘la reiteración en los incumplimientos que, como ya se ha dicho, se presentan en esta causa desde el año 2019’ del régimen vigente por parte de la amparada, resolvió acoger la solicitud de apremio planteada por el padre el 20 de diciembre de 2022, decretando la orden de arresto materia de este amparo. En la especie, la amparada ha sido apremiada en forma previa al arresto que ahora impugna, con multas, en varias otras oportunidades”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De la revisión del expediente y de los hechos de que ahí se da cuenta, así como de los demás antecedentes expuestos, y causas tenidas a la vista, aparece claro que la orden de arresto se encuentra fundada y ha sido expedida por tribunal competente, pues resulta ser un hecho manifiesto la renuencia de la amparada a cumplir con el régimen de relación directa y regular que se encuentra establecido, afectando con ello el interés superior de la niña y sin que los apercibimientos dispuestos en su contra la hayan disuadido de incurrir en aquellos”.
Para el tribunal de alzada: “Que así la medida impugnada a través de la presente acción constitucional, emana de una autoridad que ha ejercido sus facultades dentro del ámbito de su competencia, con las debidas formalidades legales y en un caso previsto por la ley; pues, en efecto, el artículo 66 de la Ley N° 16.618 dispone que el que infringiere las resoluciones que determinan el ejercicio del derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil, será apremiado en la forma establecida en el artículo 543 del Código de Procedimiento Civil, esto es, con arresto hasta por quince días o multa proporcional y repetir estas medidas para obtener el cumplimiento de la resolución”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de amparo deducido por don J.A.S.L., en favor de su hija F.V.S.R. y de su nieta de iniciales D.A.CH.S, en contra del Juez Titular del Tribunal de Familia de Talcahuano”.
Acordado con el voto en contra de la ministra Sanhueza Núñez.