La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección impetrado en contra de la Planvital S.A y le ordenó proceder a la devolución de los fondos cotizados por ciudadano colombiano que optó por mantenerse en el sistema de seguridad de su país de origen.
En fallo unánime (causa rol 21.457-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rafael Corvalán y Germán Núñez y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la administradora de fondos previsionales al denegar la restitución de fondos reclamados por el recurrente, quien cumple con todos los requisitos para acceder al retiro.
“Que, del mérito de los documentos acompañados en autos, consta que el actor se encuentra afiliado al sistema previsional colombiano, en particular, a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A desde febrero de 2013. Por su parte, respecto de la declaración de voluntad de mantener la afiliación en el extranjero, que debe constar en el contrato de trabajo, aparece en el anexo al mismo, de fecha 03 de mayo de 2023, que se estableció en su cláusula noveno, referente a la exención de la Ley 18.156, “para lo cual el trabajador, don CARLOS ALEXANDER VARGAS CARVAJAL, declara desde ya, y por medio de este acto, poseer el título profesional de Técnico en Elaboración de Guiones Audiovisuales, otorgado por SENA, el cual ha sido reconocido debidamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores Chileno, declara además, estar actualmente afiliado a un régimen de previsión social fuera de Chile, el cual le otorga prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, manifestando su voluntad de mantener este sistema previsional de su país de origen (Colombia) de manera permanente e indefinida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, respecto de la alegación de la recurrida, esto es, la supuesta exigencia de contener el certificado de afiliación previsional mención expresa de las coberturas de riesgos que contempla, es dable considerar que, atendido que es consustancial a los sistemas de previsión social la cobertura de las prestaciones de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, la sola circunstancia de demostrar que cuenta con afiliación en la materia en el país indicado, resulta suficiente para tener por cumplidos el requisito de la letra a) del artículo 1º de la Ley N° 18.156.”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) resulta procedente la devolución solicitada, toda vez que se ha realizado una solicitud de retiro por un ciudadano colombiano que detenta la calidad de técnico extranjero, que se encuentra afiliado a un sistema de previsión o de seguridad social en su país de origen y que expresó su voluntad de mantener la afiliación referida”.