Corte de Concepción confirma rescisión de contrato y ordena restituir inmueble vendido por un monto inferior al justo precio en Tomé

03-octubre-2023
En fallo unánime (causa rol 2.119-2022), la Cuarta Sala –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje y las ministras Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Cárdenas Navarro– acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia y determinó que parte de la prueba presentada era nula, por lo que dictó una sentencia de reemplazo.

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la nulidad de contrato de compraventa de vivienda por lesión enorme y reivindicatoria, suscrito entre madre e hija, por una propiedad ubicada en Tomé, por estimar que el monto en el que se transó –de $5.000.000– no era un precio justo, pues el monto de avalúo fiscal es de $16.149.903.

En fallo unánime (causa rol 2.119-2022), la Cuarta Sala –integrada por el ministro Gonzalo Rojas Monje y las ministras Margarita Sanhueza Núñez y Claudia Cárdenas Navarro– acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia y determinó que parte de la prueba presentada era nula, por lo que dictó una sentencia de reemplazo.

“Que, la sentencia impugnada en su considerando sexto al exponer la prueba de la parte demandante, da cuenta de un informe de tasación del gestor inmobiliario Carlos Reyes Muñoz, el que señala depuso sobre el mismo como testigo y consigna la prueba testimonial de la referida parte. Luego, en el motivo décimo analiza dichas probanzas y conforme a ellas tiene por acreditado que el precio pactado y pagado por la compraventa celebrada entre las partes es inferior a menos de la mitad del justo precio; y aunque allí, además, agrega el informe de peritos, lo hace para ratificar lo que le forma convicción de la prueba que consigna en las letras a) y b) que consigna”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, se observa del cuaderno separado denominado incidente general, que con fecha 23 de agosto de 2022, se declaró nula la prueba testimonial rendida por la parte demandante el 15 de junio de 2022, por extemporánea; resolución que se encuentra firme”.

“Que, como es fácil de observar de la sentencia en estudio, para fundamentar su decisión de acoger la demanda, una de las probanzas a que se remite y analiza, es la testimonial de la parte demandante, no obstante ésta fue declarada nula, lo que se traduce en que constituye un medio de prueba inexistente; de consiguiente, las motivaciones aludidas en la sentencia a su respecto no sólo son falaces sino y, por sobre todo, faltantes del sustento probatorio que las origina”, complementa.

Por lo anterior, se resuelve que:

“I.- Que se confirma, sin costas, la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veintidós que decretó como medida para mejor resolver informe de peritos.

II.- Que se confirma, sin costas, la resolución de nueve de septiembre de dos mil veintidós, que cita a audiencia de designación de peritos.

III.- Que se confirma, sin costas, la resolución de veinte de septiembre de dos mil veintidós, por medio de la cual se desestima de plano la oposición a la designación de perito por no fundarse en causal legal.

IV.- Que se acoge el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil veintidós dictada en causa rol C-734-2020 de ingreso del Juzgado de Letras de Tomé, la que se invalida y acto seguido, sin nueva vista y en forma separada, se dicta sentencia de reemplazo”.

Sentencia de reemplazo

En la nueva sentencia, la Corte estimó que “la parte demandante ha logrado justificar que en la venta del bien raíz ubicado en la comuna de Tomé, Avda. Latorre 430, Cerro Alegre, se vio perjudicada en más de la mitad del justo precio del mismo al tenor de lo prevenido en el artículo 1889 del Código Civil; razón suficiente para acceder a la demanda de rescisión por lesión enorme en los términos prescritos por la legislación”.

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