Corte Suprema acoge queja y ordena tramitar demanda laboral

03-octubre-2023
En la sentencia (rol 133.081-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y los ministros Diego Simpertigue y Juan Manuel Muñoz Pardo- consideró que hubo falta o abuso grave al rechazar la tramitación de la demanda por una dificultad informática.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó tramitar una demanda  de despido improcedente de un trabajador de una empresa forestal.

En la sentencia (rol 133.081-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y los ministros Diego Simpertigue y Juan Manuel Muñoz Pardo- consideró que hubo falta o abuso grave al rechazar la tramitación de la demanda por una dificultad informática.

 Que para determinar el correcto alcance de la normativa laboral que permite el ejercicio de las acciones jurisdiccionales, el intérprete debe regirse por los principios inspiradores que justifican la existencia de la disciplina, en especial, por el principio tuitivo o protector, alzándose como uno de sus basamentos fundamentales el relativo a la garantía a acceder a la justicia, y, como una de sus manifestaciones más concretas, la obtención de un pronunciamiento de mérito en el contexto de un juicio en el que se otorguen las oportunidades procesales de aportar la prueba necesaria y legalmente admitida para acreditar las pretensiones propuestas.

Tales nociones constituyen el cimiento esencial de todo Estado de Derecho, garantizado en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, que reconoce la igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, a ser juzgado por el juez natural, y a un justo y racional procedimiento, prerrogativas que, asimismo, tienen como contrapartida orgánica los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en su artículo 76, específicamente el de inexcusabilidad que impone a los miembros de la judicatura el deber imperativo de decidir la controversia planteada”, dice el fallo.

Agrega: “Que toda decisión que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo que adjudique un derecho dubitado mediante una resolución liminar o temprana, debe estar permitida en forma expresa por la ley, que bajo la premisa descrita, será, además, de interpretación restrictiva, tal como se dispone, excepcionalmente, en el artículo 447 inciso segundo del Código del Trabajo, a propósito de la caducidad de la acción, siempre que “de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente”; en los artículos 435 inciso tercero y 442 del Código de Procedimiento Civil; y en el artículo 114 letra c) del Código Procesal

Penal, que faculta al juez de garantía para declarar inadmisible una querella cuando “los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito”; por lo que cualquier otro dictamen que irrogue idéntico efecto a la parte, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el artículo 19 número 26 de la Carta Fundamental, más aún en un contexto de particular sensibilidad e importancia como es el derecho del trabajo, que se vincula con la esencia del ejercicio de la jurisdicción, en cuanto función tutelar de las garantías amparadas por el ordenamiento que su rol protector impone, por lo que se deben evitar salidas incidentales no previstas en la ley”.

Además se considera: “Que, de esta forma, la conclusión a la que arribaron los sentenciadores recurridos que decidieron no dar curso a la demanda subsidiaria intentada por una razón de carácter informático, a pesar de haber sido anunciada en los términos exigidos en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil y someterse a las mismas reglas de tramitación previstas en los artículos 446 y siguientes del Código del ramo, no respeta la naturaleza tutelar del Derecho del Trabajo, por cuanto privó al demandante de la potestad para reclamar tempestivamente ante la sede jurisdiccional competente los derechos que estima vulnerados, decisión que constituye una falta o abuso grave que lo privó del amparo judicial oportuno y efectivo, y a obtener un pronunciamiento referido a la procedencia del despido, razones suficientes para acoger el recurso de queja deducido y corregir la resolución impugnada en los términos que se indicarán”.