La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia que rechazó una denuncia de tutela laboral de un trabajador de una empresa de maquinarias en régimen de subcontratación para una empresa minera.
En la sentencia (rol 119.427-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Diego Simpertigue y Juan Manuel Muñoz Pardo- consideró que el recurso no puede prosperar al no contener sentencias de contraste con el fallo impugnado.
“Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo”, dice el fallo.
Agrega: “Que el recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, de manera poco clara el determinar si: «un empleador que despide a un trabajador no por su desempeño, sino que al tomar conocimiento de una conversación telefónica decide despedirlo y sin esa conversación telefónica no hubiese existido el despido».
Además se considera: “Que, en cuanto a la materia propuesta, como se advierte, aquella en la forma en que está planteada constituye evidentemente una cuestión casuística y particular, vinculada a un supuesto fáctico y no a una materia de derecho de la que esta Corte pueda hacerse cargo, lo que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias”.
“Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, respecto de esta materia, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral”, concluye el fallo.