Corte de Santiago rechaza recurso de protección por no renovación de patente a alcoholes

02-octubre-2023
En la sentencia (rol 1.507-2023),  la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Eduardo Jequier- descartó actuar arbitrario al negar la renovación del permiso por cambios estructurales en el local.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección en contra de la sentencia que negó la renovación de patente de alcoholes de un local comercial, en la comuna de Recoleta.

En la sentencia (rol 1.507-2023),  la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Eduardo Jequier- descartó actuar arbitrario al negar la renovación del permiso por cambios estructurales en el local.

La omisión de las autorizaciones municipales para la demolición de parte del muro en cuestión y su posterior restitución –que no ha sido negada ni desvirtuada- los actores la justifican en la existencia del permiso otorgado el 22 de junio de 2021 por la Dirección de Obras Municipales para la utilización del inmueble ubicado en calle N°168, como terraza para el funcionamiento como restaurante de aquél situado en Bombero Núñez N°159-169; decisión que, en su interpretación, los habilitaba para acceder a través del muro colindante que fue alterado. Sin embargo del examen del permiso municipal de utilización como terraza del predio de Purísima N°168, no se divisa el alcance que a tal informe de funcionamiento favorable le asignan los recurrentes”, dice el fallo.

Agrega: “En estas condiciones, no es posible concluir que el Acuerdo N°5 de fecha 10 de enero de 2023, del Concejo Municipal de Recoleta, que se plasma en el Decreto Exento N°92/2023, de 19 de enero de 2023 y deniega la renovación de las patentes de alcoholes para el local comercial ubicado en calle Bombero Núñez N°159-169, de la misma comuna, tenga su origen en una decisión ilegal de la autoridad municipal, sino que, por el contrario, se aprecia ajustada a la normativa que rige la materia y, debidamente motivada, al encontrar sustento en los informes técnicos de funcionamiento Nos 445 y 447, ambos de 22 de noviembre de 2021; lo que conlleva al rechazo del recurso”.

Además se considera: “Asimismo, los recurrentes se amparan en el informe técnico elaborado por el arquitecto patrocinante Ángel Asensio Collao, quien sostiene que no procedía solicitar permiso de obra menor porque no existían obras que alteraran el permiso de edificación y la recepción vigente P.E.N°360 de fecha 05.07.2000 y RF N° 50, de 10.07.2000, lo que es contradicho por la DOM, que le atribuye al referido muro colindante el carácter de soportante del edificio y al que no se le aplicarían las exenciones dispuestas en el artículo 5.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es decir, la exención de permiso municipal”.

El fallo continúa: “En este orden de alegaciones, la discusión apunta a una cuestión técnica, que esta Corte tendría que zanjar señalando que el muro alterado y posteriormente clausurado que comunica el local de Bombero Núñez N° 159-169 con el predio de calle Pirámide N°168 es uno de carácter soportante o estructural o bien, que carece de tal atributo y sus alteraciones o modificaciones corresponden a una obra menor, cuestión que escapa de los márgenes de una acción cautelar como la deducida en el presente caso, lo que es un motivo más para desestimarla”.

La sentencia tiene en consideración: “De lo que se viene razonando y como corolario de la comprobación de la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario por parte del municipio recurrido, no se hace necesario analizar las eventuales infracciones a las garantías constitucionales que se denuncian transgredidas”.

“A mayor abundamiento, es dable señalar que no basta para acceder a la pretensión de las recurrentes, la circunstancia de haber procedido a reparar materialmente el muro alterado, una vez realizadas las observaciones por los inspectores municipales, sin dar cumplimiento a las disposiciones legales que le imponen solicitar las autorizaciones municipales correspondientes; y cuya pertinencia, en el evento de ser objetada, como es el caso, debe ser resuelta en el proceso judicial previsto para tal efecto”, concluye el fallo.

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