El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado de un grupo de cajeras y cajeros de supermercados.
En la sentencia (rol 3.329-2022) el juez Víctor Manuel Riffo Orellana acogió la acción al considerar que la carta de despido de los trabajadores contiene consideraciones generales y que no justifican el despido.
“Con la prueba que se ha referido en el considerando anterior, por mucho, no es posible tener por justificado el despido de los trabajadores demandantes, nada de la prueba aportada por la empresa guarda relación con la causal que cita, que son las necesidades de la empresa.
Señala la empresa a través de su prueba, y en su contestación de la demanda, que habría implementado un nuevo modelo de trabajo, pero lo que juzga la causal, lo que obliga a revisar al Tribunal es la necesidad de implementar ese nuevo modelo, cuál es la necesidad objetiva de implementar aquel nuevo modelo, por qué la empresa necesitaba cambiar de modelo de trabajo, cuestión que en este caso se hace relevante, fundamental del punto de vista laboral, ya que ha implicado, tal como la empresa sostiene, el despido de todos los trabajadores demandantes en esta causa y de otros tantos trabajadores más, según da cuenta su propia prueba testimonial”, dice el fallo.
Agrega: “En este sentido, la carta de despido que fue anteriormente referida señala explícitamente que la compañía ha experimentado un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes reflejan un crecimiento sostenido en las ventas online por sobre los medios físicos de compra. Sobre aquello no hay prueba derechamente en el juicio. Las pocas referencias que efectúan los testigos no es posible tenerla por establecida en orden a hechos, ya que los testigos repiten parte de la carta de despido al señalar que hay mayor venta digital, cuánto es esa mayor venta digital, cómo afecta a la venta física en la que trabajaban los demandantes y cómo esa afectación lleva a la empresa a la obligación de dejar a estas personas sin fuente de trabajo, sencillamente no hay prueba en el juicio, prueba que además se encontraba, en caso de existir, en posesión necesaria de la parte demandada, ya que adopta, supuestamente, y según lo que indican las cartas de despido, esta decisión de cambiar de modelo de trabajo, obligada por el cambio de hábito de los compradores, respecto de lo cual, como se vuelve a señalar, no hay prueba en el juicio. Esto ya lo deja en una posición probatoria imposible de superar, al punto de tener como justificados los despidos desde que la misma carga que se autoimpone, al momento de fundar las cartas de despido, no es solucionada”.
Además se considera: “Cómo el nuevo modelo de tienda o de trabajadora de tienda, haría de la tienda algo más flexible, algo más eficiente, un mejor modelo de negocios o desarrollo del modelo de negocios, tampoco se conoce. Sencillamente se indica estos hechos en la carta de despido y nada se acredita al respecto. Nuevamente los 2 testigos que declaran por la demandada, vienen básicamente a dar cuenta de la existencia del proceso de restructuración, pero no a referir cuál es la justificación de aquel proceso de restructuración, que es justamente de lo que trata este juicio”.
“Y no existe más prueba pertinente que citar de la parte demandada para intentar acreditar los hechos contenidos en la carta de despido. Dicho de otro modo, ya desde la audiencia preparatoria era posible anticipar que no había prueba destinada a la justificación del despido, o por lo menos, no fue así desplegada en esta audiencia de juicio, inéditamente no hay más que revisar”, concluye el fallo.