La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de falta de legitimación pasiva por incumplimiento de contrato de arriendo de maquinaria.
En la sentencia (rol 154.537-2023), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Raúl Fuentes- descartó infracción en el fallo impugnado.
“Que el recurrente de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que la sentencia impugnada infringe los artículos 1545, 2314, 2320 y 2322 del Código Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Empresa Portuaria de Iquique, no obstante que dicha parte debe responder por los hechos de su personal dependiente y los daños acaecidos en el bien objeto del arriendo, que se produjeron en faenas, obras o dependencias de ella.
En segundo lugar, el impugnante sostiene que se contraviene los artículos 1545 y 1932 del Código Civil, al rechazar la demanda, a pesar que de acuerdo al contrato de arrendamiento celebrado y sus condiciones, la demandada Consorcio tomó el riesgo de forma voluntaria y espontánea que la grúa arrendada fuese útil para la labor a ejecutar.
Por último, señala que los jueces vulneran las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342 N° 2, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda”, dice el fallo.
Agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.
Además se considera: “Que, versando la controversia sobre un juicio de restitución de bien arrendado, pago de rentas e indemnización de perjuicios y determinar, además, la legitimación pasiva de la demandada Empresa Portuaria de Iquique, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1915, 1942, 1945 y 1947 del Código Civil y el artículo 2116 del mismo cuerpo normativo, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, rechazar la acción. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.