La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez) proveer una oferta programática residencial que permita el efectivo egreso de la unidad hospitalaria en la que actualmente viven dos adolescentes y una niña que presentan condiciones de salud crónicas y diversas patologías.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Roberto Contreras Olivares, ministra (s) Alondra Castro Jiménez y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante- acogió el recurso al estimar que se han vulnerado los derechos de los tres menores, por tanto se ordena al Servicio Mejor Niñez retomar las gestiones pertinentes con el personal del Hospital Josefina Martínez y el Servicio Nacional de Discapacidad para brindarles un acogimiento adecuado conforme a sus necesidades que permita su desarrollo integral, junto a los apoyos técnicos y administrativos necesarios, conducentes para restablecer el imperio del derecho.
“Que determinado lo anterior y de un análisis pormenorizado de las alegaciones formuladas por las partes, a la luz de la normativa interna e internacional, las obligaciones de protección y garantía de derecho a la vida, la necesidad de propiciar su desarrollo, la urgencia y necesidad de garantizar a la niña y los adolescentes, a través de sus medios idóneos el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la igualdad en y ante la ley y no discriminación, permiten colegir que la omisión realizada por la recurrida, es de carácter ilegal y arbitraria y ha causado perjuicio a sus derechos inobservancia que deriva en el hecho que esta acción debe prosperar, en orden a que los adolescentes y la niña deben egresar del hospital y recibir fuera de él los cuidados necesarios para que de modo efectivo puedan ejercer los derechos a la educación, recreación, como cualquier otro niño, todo con las limitaciones que sus condiciones de salud crónicas y las patologías por las que reciben múltiples cuidados permitan. Pues pese a su condición, antes que enfermos son niños, niñas y adolescentes y merecen ser tratados fuera del hospital como sería el caso de cualquier otro niño, niña o adolescente de no haber mediado su condición de abandono, por la que el Estado, representado en la recurrida, ha de actuar como su tutor responsable”, sostiene el fallo.
“Ha sido -continua- posible advertir que la recurrida ha realizado un trato desigual respecto de los adolescentes y de la niña, y en tal escenario, y, a diferencia de lo expuesto por doña Verónica Donoso Henríquez, Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y de doña Marcela Gaete Reyes, Directora Regional Metropolitana del Servicio, esta Corte considera que este servicio sí cuenta con competencias propias a objeto de realizar diferentes acciones para la protección de los derechos de la niña y de los adolescentes materia de autos, y en virtud de ellas están facultados para diseñar o crear ofertas residenciales acorde a sus necesidades del tipo hospitalaria, debiendo realizar una oferta programática residencial de administración directa o bajo organismo colaborador que permita brindar un acogimiento adecuado conforme a sus necesidades, para permitir su desarrollo integral debiendo incluir sus requerimientos y orientaciones técnicas”.
La resolución agrega: “Que sin desconocer el mayor plazo determinado en los autos Ingreso Corte 330-2023 Fam., de esta Corte, importa dejar consignado que esta acción constitucional se deberá llevar a cabo dentro de un plazo de 30 días. Lo anterior, teniendo únicamente presente que sin perjuicio de la autonomía de esta acción cautelar, para adoptar la decisión de acogerla se ha considerado además de las distintas opiniones técnicas, la existencia de pronunciamientos judiciales previos a lo que sumamos el carácter de urgencia en la labor de coordinación de la oferta y medios que deberá desplegar la recurrida, por lo que el plazo para realizar tal trabajo propio de sus competencias, debe ejecutarse con la premura que el caso amerita, pues cada día los derechos de estos niños y adolescentes están siendo vulnerados”.
Por tanto, resuelve: “I. Que se acoge, sin costas el presente recurso, ordenándose en consecuencia que la recurrida deberá adoptar las medidas urgentes y necesarias para restablecer el imperio del derecho, brindado protección a los derechos vulnerados y, conforme a las coordinaciones necesarias, se otorgue una oferta programática residencial de administración directa o bajo organismo colaborador que permita el efectivo egreso de la unidad hospitalaria en la que actualmente residen cuando así se disponga por los equipos médicos tratantes brindar un acogimiento adecuado conforme a sus necesidades y permita el desarrollo integral de los adolescentes (…) y de la niña (…), junto a los apoyos técnicos y administrativos necesarios, conducente para restablecer el imperio del derecho. En tal sentido se ordena al Servicio Nacional de Protección Especializada la Niñez y Adolescencia, retomar las gestiones pertinentes con el personal del Hospital Josefina Martínez y el Servicio Nacional de Discapacidad, para lograr su concreción. Para lo anterior deberá ejecutar las acciones de coordinación con las autoridades sectoriales señaladas y todas las que deban intervenir en razón de la condición de salud y abandono de las personas por las que se recurre, a fin que aporten los recursos humanos y materiales bajo las condiciones técnicas que permitan el egreso hospitalario seguro”.
“II. Que se ordena remitir copia el Juzgado de Familia de Puente Alto, una vez ejecutoriada la presente resolución, para que tenga en consideración lo decretado, y a propósito de la ejecución de las medidas dispuestas en las causas proteccionales que por estos recurrentes se encuentran vigentes en el referido tribunal, a fin de evitar la ejecución de medidas que contradigan el sentido y alcance de lo que en esta sede se ha resuelto”.