El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo acogió una demanda por despido injustificado de dos trabajadores de una empresa de telefonía.
En la sentencia (rol 3.520-2023) el juez Santiago Peña Bazán consideró que la empresa no justificó las supuestas necesidades de la empresa para acceder a las desvinculaciones de los empleados.
“Que, para acreditar sus dichos, las partes incorporaron copias de los contratos de trabajo, las cartas de despido y de los finiquitos de los demandantes, y del convenio colectivo del Sindicato Nacional Nº1 de Entel-Chile, del 25 de octubre de 2017. Desde ya se tiene presente que los contenidos de los finiquitos y de los contratos de trabajo no ha sido controvertidos.
Adicionalmente, la demandada aportó una nómina de desvinculaciones de marzo de 2023 y un comunicado enviado por la vicepresidencia de personas, a nombre del Gerente General de la empresa.
Asimismo, se escuchó el testimonio de don Jorge Hernández Alarcón, jefe de área de administración de personas, quien señaló que no conoce directamente a los demandantes ni el cargo que desempeñaban, pero que sí formaban parte de la nómina de la empresa. Sostiene que el proceso de reestructuración conllevó la salida de 280 personas, por motivos económicos y financieros, en virtud del cual los trabajadores despedidos no fueron reemplazados, sus funciones fueron absorbidas por otros trabajadores, o bien, eliminadas. Respecto a las indemnizaciones voluntarias pagadas, señala que eran habituales, pero que dependían de razones de desempeño o trayectoria, por lo que variaban dependiendo de cada trabajador. Finalmente, incorporó la respuesta del oficio evacuada por la Dirección del Trabajo, en el que consta que, entre el 29 de marzo y el 17 de abril de 2023, se informó por la empresa de la desvinculación de aproximadamente 190 trabajadores, en su gran mayoría por la causal establecida en artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
Las cartas de despido son de idéntico tenor, se fundan en términos generales a la necesidad de racionalización y reestructuración que afecta al área donde se desempeñaba cada trabajador, debiendo ajustar las actividades, lo que sería inevitable debido a continuos cambios en la industria de las telecomunicaciones, y a un ciclo de poco crecimiento y de exigentes inversiones. De lo anterior se desprende que no se invoca ningún hecho específico, sino que a meras calificaciones o apreciaciones respecto de hechos imprecisos.
Los únicos hechos señalados son cambios en la industria, un ciclo de poco crecimiento y de inversiones. No se precisa cuál sería el ciclo de poco crecimiento, ni a qué se refiere con que habría sido poco, tampoco se detallan cuáles serían las inversiones ni por qué serían exigentes, ni menos aún se señalan cuáles serían los continuos y permanentes cambios de la industria ni a qué se refiere con que ésta forme parte de un sector agresiva competencia. Al no haberse invocado hechos que puedan ser acreditados, no será posible justificar los despidos de los actores, conforme a lo establecido en el artículo 454 Nº1) del Código del Trabajo, y por tanto, se declararán como injustificados”, dice el fallo.