Corte Suprema mantiene sentencia que acogió demanda de indemnización contra inmobiliaria por defectos en departamento  

27-septiembre-2023
En la sentencia (rol 149.367-2023),  la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministro Diego Simpertigue, Jorge Zepeda y las ministras Eliana Quezada y Dobra Lusic- consideró que el recurso no puede prosperar al ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización presentada en contra de una empresa inmobiliaria por defectos en la construcción de un departamento.

En la sentencia (rol 149.367-2023),  la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministro Diego Simpertigue, Jorge Zepeda y las ministras Eliana Quezada y Dobra Lusic- consideró que el recurso no puede prosperar al ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

 Que parece pertinente tener en cuenta que sólo la magistratura del fondo se encuentra facultada para determinar los hechos del litigio y que efectuada dicha labor con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba, se tornan inalterables para este tribunal de casación con arreglo al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, a menos que se denuncie eficazmente y se acredite la infracción a las referidas disposiciones”, dice el fallo.

Agrega: “En este sentido y de acuerdo con lo expuesto, es evidente que lo reprochado consiste en una divergencia entre la estimación de la recurrente acerca de cómo debía ponderarse la prueba rendida en juicio y la argumentación desarrollada en la sentencia como consecuencia de la aportada, pareciendo incorrecta la que dirige contra el fallo, que encierra la exigencia de una nueva valoración las probanzas ofrecidas, por cuanto el artículo 1698 y 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, regulan quién posee la carga de la prueba en juicio y cuando las presunciones son suficientes para asentar hechos; a su vez, las normas del Código de Enjuiciamiento, de los artículos 346 N°3 y 348 bis, citadas, determinan la oportunidad en que los instrumentos privados se tienen por reconocidos, la forma de rendir los documentos electrónicos para que hagan plena fe en juicio”.

Además la sentencia considera: “En estas condiciones, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata; razón que lleva a concluir que el recurso presentado adolece de manifiesta falta de fundamento que autoriza desestimarlo en la presente etapa procesal”.