La Corte de Apelaciones de Concepción elevó a $120.000.000 la indemnización que el Fisco debe pagar a prisionero político sometido a torturas por funcionarios de Carabineros y de la Armada en Talcahuano.
En la sentencia (rol 1.818-2022) la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Nancy Bluck Bahamondes, el ministro Waldemar Koch Salazar y la abogada (i) Verónica Sepúlveda Sánchez– consideró que se debe aumentar el monto indemnizatorio considerando el daño causado, fijado inicialmente en $30.000.000.
“En lo que concierne al monto indemnizatorio, cuestionado por ambos litigantes, cabe tener presente que tal y como denuncia el demandante, el fallo de primera instancia no fundamenta suficientemente su decisión y no se hace cargo, más que someramente, de la particular situación de quien exige reparación, pese a que se trata de una víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes, que estuvo ilegalmente privada de libertad por casi un año, periodo durante el cual fue torturado sistemáticamente por agentes del Estado en los diferentes lugares donde estuvo detenido”, sostiene el fallo.
“Especial importancia reviste para determinar la magnitud y extensión del daño causado, cuyos efectos aún perduran pese al transcurso de casi cinco décadas de haber sufrido esos tratos crueles, inhumanos y degradantes, son las secuelas de ese maltrato que le hacen recordar lo vivido, andar siempre ‘empastillado’, vivir con dolores, mareos, insomnios y frecuentes pesadillas, caminar con dolor en sus riñones; en definitiva detentar una calidad de vida que cada día empeora más. A esos efectos se deben agregar los daños psicológicos que presenta, referidos tanto por los testigos que declararon en la causa, como por el Informe de Daños a Consecuencia de Prisión Política, Tortura, Tratos Crueles y Degradantes, agregado al proceso, elaborado el 14 de octubre de 20190 por la psicóloga Eleonora Moreno Queirolo, profesional del Programa PRAIS DSS Concepción –documento que fue acompañado en la oportunidad procesal correspondiente con citación y bajo apercibimiento legal y no objetado por la parte demandada-, cuya lectura permite conocer el relato pormenorizado entregado por el actor Sanhueza Saavedra de las torturas, tratos crueles y degradantes, agresiones, vejaciones y humillaciones a las cuales se vio sometido durante el tiempo de su detención”, añade.
Para la Segunda Sala: “Son indiscutibles las profundas consecuencias dañosas que provoca la tortura, la que infringe gran dolor físico y espiritual en la persona torturada, llevándola a límites insoportables, de manera que la postura del Fisco de Chile, en cuanto a que la información aportada en el informe PRAIS no hace plena prueba ni contiene elementos de convicción que puedan acreditar la magnitud del daño moral, al emanar de un simple instrumento privado, confeccionado principalmente en base a la propia versión del demandante, entregada varias décadas después del hecho dañoso, y que, por lo mismo, se refiere hechos que actualmente no se pueden constatar. Tal alegación resulta no solo liviana sino que impropia ante la situación indesmentible de que el actor fue víctima de violación sistemática de sus derechos humanos por parte de agentes pertenecientes al aparato estatal, porque si ello no fuera así, el Estado de Chile no habría reconocido que demandante Sanhueza Saavedra fue víctima de Prisión Política y Tortura, al incluirlo con el N° 22685, en la nómina confeccionada en el informe sobre la materia”.
“Cabe agregar –complementa–, y esto para confirmar la efectividad del daño moral sufrido por Carlos del Carmen Sanhueza Saavedra, que no es factible que un ser humano pueda salir indemne después de ser víctima de actos de barbarie extrema como los desplegados contra el actor en todo el tiempo que estuvo detenido. Ello es tan evidente que el mismo Estado de Chile ha debido reconocer la efectividad y consecuencias perniciosas de los actos de tortura, no sólo por las pruebas incontrastables sobre su ocurrencia durante la época de la dictadura cívico militar, sino que como un necesario acto de reparación histórica, la que se ve minimizada cada vez que el Fisco de Chile persiste en enarbolar defensas numerosas veces rechazadas por los tribunales nacionales en razón de su absoluta incompatibilidad con el sistema internacional de los Derechos Humanos, conducta procesal que, además, entorpece el proceso de sanación de las víctimas”.
Por las consideraciones anteriores, se resuelve que: “Se confirma, sin costas del recurso, la sentencia apelada, de 19 de mayo de 2022, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-1407-2020, con declaración que la suma que deberá pagar el Fisco de Chile por concepto de indemnización por daño moral en favor del demandante Carlos del Carmen Sanhueza Saavedra es de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), cantidad que se incrementará con los reajustes devengados entre la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada hasta la data de su pago íntegro y total. Sobre el capital así reajustado, se computarán intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, los que deberán pagarse sobre la suma reajustada, desde que la parte condenada incurra en mora en el servicio de la obligación”.