Corte Suprema rechaza casación contra sentencia que acogió demanda de cobro de gastos comunes en condominio  

25-septiembre-2023
En la sentencia (rol 102.890-2023),  la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (I) Diego Munita- consideró que no hubo error en la sentencia impugnada.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de cobro de gastos comunes y multas por no pago de gastos comunes de un condominio.

En la sentencia (rol 102.890-2023),  la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (I) Diego Munita- consideró que no hubo error en la sentencia impugnada.

 Que, el fallo de primer grado, en su considerando quinto consigna que la prueba documental y confesional rendida, especialmente la copia del Reglamento de Copropiedad y Orden Interno, de 27 de marzo de 1996, y la copia de escritura pública de compraventa, de 8 de octubre de 2006, resultan suficientes para dar por acreditada la obligación de la demandada de pagar los gastos comunes dentro de los primeros 20 días de cada trimestre. Así entonces, atendido que la parte demandada no rindió prueba para acreditar el cumplimiento de esta obligación, el tribunal acogió la demanda”, dice el fallo.

Agrega: “Que la sentencia recurrida acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada en segunda instancia, declarando la prescripción de las acciones para el cobro de todos aquellos gastos comunes exigibles con anterioridad a cinco años contados desde la notificación de la demanda. Luego, confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, con declaración de que se acoge la demanda deducida y se condena a la demandada a pagar por deuda de gastos comunes la suma que se determinará en la etapa de cumplimiento del fallo, entre el 3 de agosto de 2012 al mes de marzo de 2017, más multa de 3 UF por cada mes de atraso en el pago de gastos comunes, más intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Para ello tuvo presente que los argumentos vertidos en el libelo de apelación en nada alteran lo resuelto en la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de lo razonado en los fundamentos esgrimidos al resolver la excepción de prescripción”.

El fallo asevera: “Que, de lo reseñado hasta ahora, resulta que las transgresiones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar el monto de $13.341.128 que, según señala, condena a pagar la sentencia recurrida, cuestionando dicha cifra porque ya contiene el monto de la multa de 3 UF por cada mes de atraso que también obliga a pagar de modo adicional el fallo. El recurso denuncia infracción a las normas que regulan los efectos del contrato, sin embargo, basta la mera lectura de la sentencia recurrida para comprobar que no es efectivo que la condena sea del modo como consigna el recurrente, ya que en lo dispositivo se señala, que la sentencia de primer grado se confirma “...con declaración que se acoge la demanda deducida y se condena a Paloma Larrondo Segeur a pagar por deuda de gastos comunes la suma que se determinará mediante la respectiva liquidación del crédito que se efectuará en la etapa de cumplimiento del fallo entre el 3 de agosto de 2012 al mes de marzo de 2017, más multa de 3 UF por cada mes de atraso en el pago de gastos comunes, más intereses corrientes para operaciones reajustables a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada”.

“Que asentado lo anterior y ante la declaración del tribunal de alzada, de condenar a la demandada a pagar por deuda de gastos comunes la suma que se determinará en la etapa de cumplimiento del fallo, resulta que el recuso se construye sobre un supuesto fáctico esencial que no es efectivo, lo que conduce necesariamente a su rechazo, por no producirse en relación a la sentencia impugnada, ninguna vulneración a las normas de los artículos 1545, 1546 y 1560 del Código Civil”, concluye el fallo.