Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a prisioneros políticos sometidos a torturas

25-septiembre-2023
En la sentencia (rol 15.321-2022),  la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Erika Villegas y el abogado (i) Euclides Ortega- consideró que se debe pagar la indemnización al ser víctimas de un crimen de lesa humanidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnización a dos prisioneros políticos sometidos a torturas en la región de Coquimbo.

En la sentencia (rol 15.321-2022),  la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Erika Villegas y el abogado (i) Euclides Ortega- consideró que se debe pagar la indemnización al ser víctimas de un crimen de lesa humanidad.

 Que, en cuanto al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo cual se adjuntaron las evidencias documentales a que aluden los motivos cuarto y quinto de la sentencia en alzada, que son los que permitieron acreditar como hechos, que los hermanos Julio Contreras Leiva hoy de 72 años de edad y Fernando Contreras Leiva de actuales 86 años de edad, fueron detenidos y maltratados en el sector Quilmenco-Chichiñi, cercano a la ciudad de Salamanca, por agentes policiales del Estado de Chile (Carabineros de Chile), además de padecer humillaciones, insultos, simulacros de fusilamiento y amenazas, esto a partir del día 5 y hasta el 10 de octubre de 1973, ello como consecuencia que el primero era dirigente del Partido Socialista (PS) y el segundo, simpatizante de la misma tienda política. El contingente policial estaba a cargo del capitán Gabriel Muñoz, cuyas consecuencias se tradujeron en sufrir ambos de síndrome de estrés postraumático crónico.

Es dable, además, destacar que el demandado Fisco de Chile no controvirtió la calidad de víctimas de prisión política y apremios de ambos demandantes ni la participación de los agentes del Estado en tales hechos, de manera que estando acreditada la calidad referida, acertadamente, la sentencia determinó que había que estarse a los hechos expresados en la demanda”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en este escenario, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y malos tratos de ambas víctimas, que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, por lo que sólo quedó por dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en esos hechos”.

El fallo continúa: “Que, esos antecedentes acreditan su detención ilegal como arbitraria, como los apremios físicos y psicológicos infligidos a ambos demandantes, generando mayores consecuencias en Fernando Contreras Leiva, conforme se precisa en el motivo vigésimo primero, al perder su actividad ganadera que desarrollaba a la época, y secuelas psicológicas que le impidieron concretar un proyecto de vida personal así como sus problemas de socialización, antecedentes que, permitieron darle un monto mayor”.

“Que, esa experiencia, consistente en recibir malos tratos, sufrir incomunicación, interrogatorios y vejámenes como trato humillante, los que se encuentran refrendados por el Certificado Psicológico y Social de ambos, que concluyeron con que sus relatos son creíbles, vivieron una experiencia de represión política, traumática y les generó un estrés postraumático crónico lo que les afectó de manera notoria su vida y a uno de ellos, en mayor medida.

Lo constatado, importa, a juicio de esta Corte, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, y coincide con su avaluación efectuada en la sentencia de primer grado, atendidos los elementos demostrados en sus detenciones y afectaciones ocurridas en ese periodo”, concluye el fallo.

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