TOP de Cañete condena a dos penas de 20 años de presidio a autores de homicidios calificados en Tirúa

22-septiembre-2023
Además, condenó a Salazar Escobar a una pena de tres años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó hoy –viernes 22 de septiembre- a Ruperto Enrique Salazar Escobar y Ramón Alfonso Mariñán Millabur a cumplir dos penas de 20 años de presidio, de manera sucesiva, en calidad de autores de dos delitos consumados de homicidio calificado. Ilícitos cometidos en agosto de 2021, en la comuna de Tirúa.

Además, condenó a Salazar Escobar a una pena de tres años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Marco Pincheira Barrios (presidente), Julio Ramírez Paredes (redactor) y la magistrada Constanza Naranjo Alé)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “El día 19 de agosto de 2021, en un horario estimado entre las 03:00 y 04:00 horas de la madrugada, las víctimas Eduardo Javier Candia Opazo y la adolescente de 16 años de edad, de iniciales R.V.F.O., se encontraban al interior de una cabaña, ubicada en la Ruta P-72S, sector Manqueche, kilómetro 55, comuna de Tirúa, en compañía de varias personas más, entre ellas menores de edad. Momento en el cual arriban al lugar alrededor de ocho sujetos, en dos vehículos, algunos de ellos portando armas de fuego, del tipo escopeta, calibre 12 milímetros, entre los cuales estaban los imputados Ruperto Enrique Salazar Escobar y Ramón Alfonso Mariñán Millabur, quienes proceden a rodear la propiedad y comienzan a disparar en contra de las cabañas, en cuyo interior se mantenían las víctimas, además de otras personas y los propietarios de dichas viviendas.

En un momento determinado Ruperto Salazar Escobar y Ramón Mariñán Millabur, portando el primero un arma de fuego, comienzan a seguir y a disparar a Candia Opazo, quien buscando refugio en el inmueble, recibió un primer disparo en el cuerpo, lo que lo hace caer al suelo, lugar en donde rogó por su vida, no obstante lo cual y a pesar de no estar en condiciones de repeler dicha agresión, le vuelven a disparar, recibiendo también este segundo disparo en su cuerpo, actuando de esta forma los imputados sobre seguro, dado que la víctima estaba rodeada, en el suelo, imposibilitada de defenderse y ya lesionada con impactos balísticos, lo que es aprovechado por los imputados, para rociarlo con combustible, para luego prender fuego directamente sobre el cuerpo de la víctima, lo que origina a su vez, el incendio y combustión total de la cabaña, provocando finalmente la muerte de Candia Opazo en dicho lugar, como consecuencia de quemadura mayor al 90 por ciento de la superficie corporal total, grado 3, de esta forma, además, actuaron con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor a dicha víctima.

Los mismos imputados, luego al ver que, desde la primera cabaña, específicamente a través de una ventana, huían tres adolescentes, entre ellas R.V.F.O. y provistos de las mismas armas de fuego, tipo escopeta que portaban, disparan a una distancia aproximada de 15 metros, contra ella, aprovechándose de que se encontraba de espaldas, por lo tanto, actuando sobre seguro, prevaliéndose de la imposibilidad de defenderse o esquivar de alguna forma tal agresión, le disparan directamente en la zona posterior o espalda de la adolescente, provocándole la muerte en el lugar, como consecuencia de una hemorragia interna, debido a un traumatismo torácico por proyectiles balísticos múltiples, que lesionaron ambos pulmones, pudiendo contabilizarse a lo menos cien heridas originadas por dichas municiones. El imputado Salazar, portaba dicha arma de fuego, de tipo escopeta, calibre 12 milímetros, sin contar con autorización de la autoridad respectiva”.

Acto seguido, desconocidos integrantes del mismo grupo atacante, iniciaron el incendio de otra cabaña, utilizando algún tipo de acelerante o combustible, con el cual previamente la rociaron, no existiendo ocupantes en su interior al momento de iniciarse dicha combustión. Finalmente, prendieron fuego a un vehículo, marca Nissan modelo Qashqai, que se encontraba al costado de los inmuebles, utilizando acelerante o combustible, el cual terminó completamente destruido por la acción del fuego”.

El tribunal aplicó, además, a ambos sentenciados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de vida de los penados.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

 

 

 

 

 

 

 

 

Noticia con fallo