Corte de Santiago acoge ilegalidad y ordena dar respuesta a solicitud de cambio de destino comercial de vivienda

22-septiembre-2023
En la sentencia (rol 97-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Soledad Jorquera, María Teresa Quiroz y el abogado (I) Óscar Torres- consideró que hubo actuar arbitrario al no dar respuesta a la totalidad de las solicitudes presentadas por el ciudadano.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad y ordenó a la Municipalidad de Providencia dar respuesta al cambio de uso de destino de comercial a habitacional de la comuna.

En la sentencia (rol 97-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Soledad Jorquera, María Teresa Quiroz y el abogado (I) Óscar Torres- consideró que hubo actuar arbitrario al no dar respuesta a la totalidad de las solicitudes presentadas por el ciudadano.

“Que en este orden de ideas, esbozado el régimen normativo aplicable a la autoridad administrativa, se observa que el Informe recurrido no se pronuncia sobre las dos peticiones contenidas en la presentación efectuada por el actor con fecha 25 de agosto de 2022, esto es, la solicitud principal de dejar sin efecto el cambio de destino N° 314 de fecha 15 de febrero de 1989 y la petición efectuada en subsidio, de deducir recurso de reposición administrativo del artículo 15 de ley N° 19888 en relación al Oficio N° 4267 de esa Dirección de Obras.

En consecuencia, la Municipalidad de Providencia, ha incurrido en la ilegalidad denunciada, tal como lo sostiene la señora Fiscal Judicial en su informe, incurriendo en una conducta antijurídica que debe ser reparada por la judicatura, en virtud del arbitrio que consigna el artículo 151 de la ley 18.695”, dice el fallo.

Agrega: “Que, así, no corresponde a esta Corte a analizar el destino del inmueble materia de autos, pues se acogerá la acción deducida por la misma razón esgrimida por la señora Fiscal Judicial en su informe, esto es, por no haber emitido el municipio un pronunciamiento a lo solicitado por el reclamante con fecha 25 de agosto de 2022”.

Noticia con fallo