Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda por despido de guardia de seguridad

21-septiembre-2023
En la sentencia (rol 182.644-2023) la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Diego Simpertigue, Jorge Zepeda y las ministras Eliana Quezada y Dobra Lusic- consideró que el recurso no puede prosperar al plantear como situación casuística y no posible de contrastar con otras sentencia similares en la materia.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de un guardia de seguridad de supermercado desvinculado por lesionar a un compañero de trabajo en un saludo de cumpleaños.

En la sentencia (rol 182.644-2023) la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Diego Simpertigue, Jorge Zepeda y las ministras Eliana Quezada y Dobra Lusic- consideró que el recurso no puede prosperar al plantear como situación casuística y no posible de contrastar con otras sentencia similares en la materia.

 Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar “la recta interpretación del artículo 160 Nº 7 en relación con la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo”, dice el fallo.

 Agrega: “Que de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, para los efectos de determinar si se configura la causal de despido y si existe la gravedad suficiente en la conducta incumplidora imputada, colocando la cuestión en el terreno de lo concreto, exigiendo a esta Corte situarse en el ámbito de los elementos y circunstancias del caso específico.

Se trata, pues, de un asunto de eminente carácter casuístico y particular que no puede constituir un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, dado que su resolución depende de cada contexto situacional en particular”.