La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por porte ilegal de municiones, ilícito cometido en abril de 2022 en la comuna de La Cisterna.
En la sentencia (rol 68.383-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- descartó infracción al considerar que el condenado fue detenido en flagrancia.
“Que, por consiguiente, la sentencia en examen tiene por establecido que el procedimiento policial se inició tras recibir una denuncia de robo con intimidación, en que la víctima refiere habérsele sustraído una camioneta, proporcionando la geo localización del vehículo, información que fue utilizada por el personal policial para concurrir al lugar donde se encontraba la especie sustraída, en un tiempo cercano, encontrando la camioneta con tres sujetos en su interior, quienes al advertir la presencia de Carabineros, se dan a la fuga, descendiendo por la puerta del copiloto, uno de los individuos que vestía polerón gris. Una vez que se dio alcance a este último, se procedió a registrar el vehículo sustraído, hallándose en el piso de goma del lado del copiloto, las seis municiones a fogueo incautadas objeto del juicio.
En el contexto en que se desarrolla la secuencia de hechos antes descrita, no cabe duda que se configura en la especie la hipótesis de flagrancia prevista en el literal d) del artículo 130 del Código Procesal Penal respecto del delito de robo con intimidación, previamente denunciado por la víctima, de manera que los efectivos policiales –a diferencia de lo alegado en el recurso- sí se encontraban autorizados para salir en persecución de los sujetos que sorprendieron al interior de la camioneta sustraída y practicar su detención.
La circunstancia de encontrarse el acusado al interior del vehículo objeto del robo perpetrado momentos antes, el que era seguido a través del dispositivo GPS que tenía incorporado, permitió a los funcionarios policiales concluir, razonablemente y de buena fe, que el imputado había participado en ese hecho ilícito, dadas las circunstancias antes señaladas; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados, conforme lo previsto en los incisos segundo y sexto del artículo 129 del Código Procesal Penal, salir en su persecución y practicar la detención del acusado, precisamente por configurarse la hipótesis de flagrancia antes descrita.
Ahora bien, la circunstancia de que el persecutor no haya atribuido al acusado, en estos autos, responsabilidad penal en la comisión del aludido delito de robo, no desvirtúa la secuencia de hechos desarrollados en los albores del procedimiento policial y la buena fe con que actuaron los funcionarios de Carabineros, quienes razonablemente concluyeron que dada la situación de flagrancia del delito de robo, procedieron a perseguir y detener al acusado, tras haber sido sorprendido al interior del vehículo sustraído momentos antes. En ese contexto, y con ocasión del cumplimiento al mandato previsto en el artículo 129, inciso final antes aludido, se produjo el hallazgo casual de las municiones objeto del presente juicio, constitutivo de un delito diverso, que ha sido objeto del presente juicio”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 N°3 de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita, la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, razón por lo que será desestimada la causal de nulidad en examen”.
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Brito y Valderrama.