La Corte de Apelaciones de Temuco informa a la ciudadanía y a la comunidad jurídica de La Araucanía que, en virtud de lo establecido en el Código Orgánico de Tribunales, unido a lo dispuesto en las Actas 164-2023 y 165-2023 de la Corte Suprema, considerando que el funcionamiento excepcional regulado establece que los jueces y las jueces deben estar presentes en el tribunal acordó la presencialidad de las audiencias y vista de las causas en el territorio jurisdiccional.
El tribunal reunido en pleno y presidido por el ministro Alberto Amiot Rodríguez, resolvió “no adoptar para esta Corte de Apelaciones ni autorizar para los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción funcionamiento excepcional regulado en los artículos 47 D, 68 bis y 107 ter, todos del Código Orgánico de Tribunales, en consecuencia, las audiencias y vista de causas será de forma presencial. Sin perjuicio, que los (as) usuarios (as), en cada caso, pueden solicitar su comparecencia remota por videoconferencia, en virtud de la normativa vigente, entre otra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 bis, 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil, 60 bis de la Ley N° 19.968 y 427 bis del Código del Trabajo".
Alegatos por videoconferencia
Asimismo, el pleno de ministros del tribunal de alzada de La Araucanía resolvió en el Acuerdo N° 265-2023 : “Que la parte que solicite alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, en los términos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se entenderá autorizada para alegar en dicha modalidad, con la sola presentación del escrito respectivo, en los términos del artículo 77 bis del mismo cuerpo normativo, y la solicitud se deberá formular dentro del plazo indicado en la primera norma citada -hasta dos días antes de la vista de la causa- cada vez que la causa se incluya en tabla, por no haberse visto anteriormente por cualquier motivo”.
“En aquellas causas que estuvieran en tabla los días lunes o aquellas en que el primer día de la semana sea feriado, se dispone que tales presentaciones se podrán realizar hasta las 23:59 horas del día viernes en que se confecciona la tabla para el primer día hábil de la semana siguiente, y tratándose de causas agregadas, el plazo se extenderá hasta las 23:59 horas del día en que se confeccionó la tabla y para el caso de las apelaciones verbales, siempre antes de la vista de la causa, entendiéndose, de igual manera, autorizada para alegar en dicha modalidad, con la sola presentación del escrito respectivo, en los términos del artículo 77 bis del mismo cuerpo normativo”, concluye.
Acuerdo N° 259-2023 Funcionamiento excepcional establecido en el COT.pdf