Corte Suprema rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputado por cuasidelito de lesiones graves gravísimas

20-septiembre-2023
En la sentencia (rol 139.898-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Gonzalo Ruz- descartó infracción al debido proceso y la calificación jurídica de los hechos.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por cuasidelito lesiones graves gravísimas, ilícito cometido en marzo de 2021 en la comuna de Valparaíso.

En la sentencia (rol 139.898-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Gonzalo Ruz- descartó infracción al debido proceso y la calificación jurídica de los hechos.

 Que en relación a las normas de procedimiento aplicables al caso concreto, resulta necesario proceder a su análisis a efecto de poder determinar si ellas han sido transgredidas y, en su caso, examinar si dicho quebrantamiento ha significado la vulneración de los derechos fundamentales de los acusados, como denunció su defensa”, dice el fallo.

Agrega: “Que, de la atenta lectura de la causal principal del arbitrio deducido en autos, consta que el impugnante denuncia como infringidos los artículos 80, 83, 91, 93 y 227 del Código Procesal Penal, relativos a la dirección de la investigación por parte del Ministerio Público; a las facultades autónomas de la policía; a las formalidades que deben cumplir las declaraciones del imputado ante la policía; a los derechos y garantías del imputado y; al registro de las actuaciones del Ministerio Público y las policías, refiriendo que la inaplicación de dichos preceptos dio lugar a la vulneración de la garantía fundamental del debido proceso respecto del acusado.

Pues bien, del análisis de las argumentaciones efectuadas por el recurrente –ya transcritas en el motivo primero del presente fallo-, se colige que las mismas se dirigen a criticar la valoración que el sentenciador de la instancia efectuó de las probanzas rendidas en autos, más que explicitar la forma en que la supuesta vulneración de los preceptos antes transcritos configuraría la causal de nulidad en estudio. Es así como el impugnante refiere que “resulta imposible que el sentenciador no hubiese considerado, al menos indirectamente, la declaración del perito Sr. Avendaño en aquella parte que resulta ilícita”; que el tribunal reconoce dicha declaración como ilícita, no puede después el sentenciador sostener que dicha declaración no fue considerada, ya que las mismas son justamente el fundamento o pilar de todas las conclusiones de los informes elaborados por el señor perito de la SIAT” y; “Que no obstante lo anterior, el sentenciador concluye que la primera declaración del imputado no es ilícita al no habérsela tomado en tal calidad, sino que según lo dispone el artículo 180 de la ley de tránsito”, afirmaciones todas, que no hacen más que corroborar la apreciación efectuada por esta Corte”.

La sentencia continúa: “Que, conforme lo antes expuesto y razonado, aparece de manifiesto que la defensa del acusado, no desarrolló de modo alguno la forma en que el actuar del tribunal de la instancia habría violentado la garantía del debido proceso a su respecto, limitándose a criticar la forma en que fueron apreciadas y valoradas las probanzas rendidas en el juicio oral, cuestión que excede por mucho los márgenes del motivo nulidad contemplado en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, lo que conduce necesariamente a su rechazo”.

Que, de la sola lectura de los fundamentos de la causal en estudio, es posible colegir que a través de su reclamo lo que se pretende es revertir una calificación jurídica no compartida por la defensa, mas no la inexistencia de “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dicha conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, como contempla las letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, a lo que debe sumarse que en los fundamentos séptimo a duodécimo y décimo quinto del fallo en revisión, el sentenciador del grado efectuó la apreciación y valoración de todos los medios de prueba rendidos en autos, explicando las razones por las que se les confirió valor probatorio a unos en desmedro de otros, además de fijar los hechos que se dieron por establecidos, para luego calificarlos jurídicamente y, finalmente, explicitar los argumentos que lo llevaron a desestimar las alegaciones desarrolladas en juicio por la defensa del encartado.

Conforme lo antes expuesto y razonado, careciendo de sustento el motivo de nulidad en comento, éste no podrá prosperar”, concluye el fallo.