Corte de Santiago rechaza nulidad contra sentencia que condenó a imputado por robo con violencia en La Florida

20-septiembre-2023
En la sentencia (rol 4.010-2023) la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Óscar Torres- descartó infracción al principio de la razón suficiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por robo con violencia, ilícito cometido en diciembre de 2022 en la comuna de La Florida.

En la sentencia (rol 4.010-2023) la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Tomás Gray, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Óscar Torres- descartó infracción al principio de la razón suficiente.

 Que en consecuencia se puede entonces concluir que efectuado un contraste del contenido de la sentencia que se revisa con la fundamentación y argumentación del recurso de nulidad, se constata que en definitiva este va en contra de los hechos acreditados en el proceso, esto es, que el acusado agredió a la víctima propinándole un codazo en el abdomen, para apropiarse de su celular, y no lo hizo mediante un simple arrebato, como sostiene la defensa, de manera tal que se puede concluir en el caso en análisis, sí existe una plena corroboración de los hechos establecidos mediante los medios de prueba que se aportaron al proceso, lo que lleva a descartar la tesis sostenida por la defensa la que no logra demostrar, explicar y probar el fundamento de sus afirmaciones, tal como se razona en el considerando Octavo párrafo segundo del fallo.”, dice el fallo.

Agrega: “Que de este modo el recurso interpuesto no demuestra como la sentencia incurre en las infracciones que denuncia, lo que acredita derechamente una disconformidad de la defensa con las conclusiones fácticas y jurídicas que la sentencia logra establecer consistente en la participación penal en el hecho ilícito probado respecto del acusado, lo que en definitiva configura como se ha señalado en una discrepancia con el razonamiento de los sentenciadores, por no compartir el contenido adverso del fallo condenatorio, lo que es impropio de la demostración que exige un recurso de nulidad de derecho estricto, que requiere a la parte que lo interpone a explicar y demostrar los errores de derecho que denuncia, estándar que no cumple el arbitrio en cuestión que no logra acreditar que los hechos consistieron en un delito de robo por sorpresa, siendo entonces más bien un discurso argumental discrepante contra factual y jurídico del razonamiento y conclusiones de la sentencia.”

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