La Corte Suprema acogió un recurso de casación y la excepción de falta de legitimación pasiva en una demanda de indemnización presentada por corretajes de inversiones.
En la sentencia (rol 39.710-2021), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Héctor Humeres- consideró que hubo error en la sentencia que acogió la demanda.
“Es en virtud de esos contratos que los demandantes entregaron diferentes sumas a la sociedad Rodríguez y Asociados y no a GBA Inversiones Financieras S.A.
También ha quedado establecido que entre quienes celebraron esos contratos se encuentra Ximena García Concha -una de las profesionales que GBA Inversiones Financieras S.A. contrató para el cumplimiento del deber asumido como Bróker de Rodríguez y Asociados-, Christian Ackerknecht Bustos –cónyuge de María Gabriela del Pozo Carranza, otra de las funcionarias contratadas por GBA Inversiones Financieras S.A.- la sociedad “Inmobiliaria GBA” -relacionada con GBA Inversiones Financieras S.A.- y el propio Giancarlo Bruno Lagomarsino, representante de todas ellas.
Es decir, tanto el personal de GBA Inversiones Financieras S.A. como su propio representante legal invirtieron cuantiosas sumas en las inversiones que ofrecía y asesoraba Rodríguez y Asociados, siendo, por tanto, clientes, circunstancia que razonablemente también impide colegir que GBA Inversiones fuese mandataria de Rodríguez y Asociados”, establece el fallo.
“En cuanto a la sospecha de haberse coludido los demandados con los personeros de Rodríguez y Asociados, sucede que también fue asentado que en el lugar denominado Autoclub de Antofagasta, el 7 de abril del 2016 se realizó el lanzamiento de la sucursal en Antofagasta, de “Rodríguez y Asociados Servicios Financieros Limitada”, evento que contó con la participación y exposición de autoridades políticas y regionales. Y ya al mes siguiente, los demandantes solicitaron el rescate de sus dineros, informándoles el Equipo Backoffice de Rodríguez y Asociados a cada uno de ellos que, por instrucción de su ejecutivo, se realizará el rescate de inversión.
El día 23 de mayo de 2016, Claudio Omar Rodríguez Flores y Carlos Roberto Rodríguez Flores, representantes de Rodríguez y Asociados, se auto denunciaron en la Fiscalía de Las Condes, admitiendo la imposibilidad de satisfacer los requerimientos de los clientes por la devolución de sus dineros. Esa actuación, entre otras, dio lugar a una causa penal en la que Giancarlo Bruno Lagomarsino, por sí y en representación de las sociedades comerciales GBA Inversiones Financieras S.A y de Inmobiliaria e Inversiones GBA S.A interpuso querella criminal en contra de todos los que resulten responsables por el delito de estafas reiteradas y otros ilícitos.
Ese contexto de hecho y las actuaciones desplegadas por los demandados no conduce a colegir la existencia de un ánimo defraudatorio o que los recurrentes estuviesen al tanto de las actuaciones irregulares desplegadas por los personeros y representantes de Rodríguez y Asociados, omitiendo informarlas a los demandantes”. dice el fallo.
Agrega: “Que, con lo expuesto, acreditado que el contrato cuestionado no es un mandato sino una mediación o corretaje, debe concluirse que fue de la esencia de esta forma de contratación que el quehacer del corredor consistiera solamente en la captación de clientes decididos a realizar diferentes inversiones en los términos y condiciones que eran previstos por Rodríguez y Asociados, ámbito en el que el corredor no tenía participación.
En seguida, la actividad de la sociedad recurrente se tradujo, en definitiva, en la celebración de un contrato de asesoría en el que el corredor no fue parte.
Por ende, GBA Inversiones Financieras S.A y Giancarlo Bruno Lagomarsino solo desarrollaron diligencias de acuerdo a lo pedido, encaminadas a conseguir la conjunción de voluntades entre Rodríguez y Asociados y los demandantes, a cambio de una comisión, sin que lo convenido por los actores con el asesor fuese ejecutado bajo el propio riesgo de los intermediarios y sin que tampoco actuaran a nombre de Rodríguez y Asociados”.
"Que al no declararlo de ese modo, los sentenciadores han infringido los artículos 1545, 1560, 1564 y 2116 del Código Civil y 65 y 71 del Código de Comercio, evidenciándose que de esos errores ha seguido una decisión necesariamente diversa a la que se habría debido arribar, en tanto acogen la demanda sobre la base de una errónea calificación jurídica de la vinculación existente entre las demandadas y la sociedad Rodríguez y Asociados, con lo que se satisface el requisito de que los yerros tengan influencia decisiva en lo resuelto.
Siendo así y sin que sea necesario examinar los restantes errores de derecho alegados por la recurrente, la razonado impone que la sentencia objeto de alzamiento no puede ser mantenida, como pasa a resolverse”, concluye el fallo.