El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la demanda por despido injustificado de ingeniera agrónoma que desempeñaba funciones desde el 2015 en la Municipalidad de Padre Las Casas.
En el fallo (causa rol 82-2023), la magistrada Marta Paola Álvarez Basáez acogió la acción tras establecer que la demandada despidió a la trabajadora sin dar cumplimiento a las formalidades contempladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, ni invocar causal.
“(…) decreto 631 que aprueba contrato de honorarios de 6 de febrero de 2023 celebrado entre la Municipalidad de Padre Las Casas y la demandante para que preste servicios para cometidos específicos y transitorios cuyo origen es el Programa de desarrollo Territorial Indígena Indap-Conadi (PDTI) 2023 con vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 con honorario anual de aporte Indap $21.360.000 y aporte anual Municipio $1.206.996 (…) Que en relación con la prestación de servicios a honorarios desempeñada por la actora desde 26 de agosto de 2015”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que expresa la demandante que racionalmente la administración conocía o debió´ conocer las restricciones que tenía para poner término a la relación contractual de la actora, en este caso, el medio racional y humanamente deferente es la no renovación al finalizar el año, o en su defecto la renovación por 2 meses, lo que da a entender al trabajador que su contrato terminara´ o muestra una inequívoca intención de no renovación. Su término anticipado o intempestivo no solo no es idóneo, sino indolente y vulnerador. En el caso sub-lite, la Municipalidad de Padre Las Casas, aparece sin necesidad de desvincular, toda vez que, al ser contratada por un periodo anual, existiendo cualquier reproche interno, debió´ tratarse y evaluarse en torno a su desempeño, para determinar si aquel era deficiente durante el año, y tomar la decisión de su desvinculación en la época en que habitualmente se informan las no renovaciones a todos los trabajadores, incluyendo las contratas. Agrega que en su caso, no existe en este caso ninguna proporcionalidad, entre privar al actor de su fuente laboral, en pleno inicio del año 2023, habiendo días antes renovado su contrato de trabajo, pues una renovación contractual genera expectativas para la actora, respecto de seguir manteniendo su vida, tal como lo venía haciendo hace cerca de 8 años, además perjudica su dignidad como persona, al sentir un trato distinto y gravoso en comparación con sus colegas, muchos con menor experiencia y calificaciones que ella misma. Por ende, el acto es desproporcionado y por tanto arbitrario en los términos que se ha planteado”.
Asimismo, el fallo consigna: “(…) se le pagaba una contraprestación en dinero, mensual, previo informe mensual y emisión de boleta, correspondiendo la última a $1.880.583. Que como se ve en la especie concurre la mayoría de los presupuestos que permiten configurar que entre las partes existió´ un contrato de trabajo y quedan acreditados con el mérito de la documental acompañada consistentes en la resoluciones que aprueban los contratos suscritos por la actora y con el mérito de las declaraciones de los testigos que declararon por la demandante, quienes se refirieron a las labores que desarrollaba, que debía cumplir horario. Se trata de labores que se mantienen en el tiempo ya que no se acredito´ que estuvieran acotadas a un plazo de inicio y termino. Que en consecuencia en la especie no concurren los requisitos del contrato de honorarios y si los que permiten concluir la existencia de un contrato de carácter laboral”.
Por tanto, se resuelve que:
I.-Que SE RECHAZA la denuncia de vulneración de derechos fundamentales e indemnización de daño moral interpuesta por Miguel Ángel González Cordero, abogado, en representación de YESENIA CAROLINA RIVAS SANHUEZA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representado para estos efectos, por su alcalde don MARIO HERMAN GONZÁLEZ REBOLLEDO.
II.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por Miguel Ángel González Cordero, abogado, en representación de YESENIA CAROLINA RIVAS SANHUEZA, y en consecuencia se declara que, entre YESENIA CAROLINA RIVAS SANHUEZA, y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, representado para estos efectos por su alcalde MARIO HERMAN GONZALEZ REBOLLEDO, existió´ una relación de carácter laboral que se prolongó´ desde el 26 de agosto de 2015 al 28 de febrero de 2023.
III.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y en consecuencia se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones
a.- indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.880.883
b.- indemnización por años de servicio: $15.047.064
c.- incremento el 50% conforme al artículo 168 b) del Código del Trabajo: $7.523.532
IV.- Se condena en costas a la demandada y se fijan prudencialmente en $500.000.
V.- Que se consultó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y la actora no registra deuda al día de hoy.