Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a prisionera política sometida a torturas por la CNI

11-septiembre-2023
En la sentencia la jueza Rocío Pérez Gamboa acogió la acción al considerar que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a una prisionera política sometida a torturas en 1988 por la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En la sentencia (rol 8.280-2021) la jueza Rocío Pérez Gamboa consideró que se encuentra probada que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

“Que con el mérito de la prueba producida por la demandante, de conformidad a lo prescrito por los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, se tiene por establecido –amen el reconocimiento del Fisco- que doña Cecilia Rosa Reyes Rodríguez fue calificada como víctima por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura incluyéndose en la Nómina bajo el N° 7271, así como de la información remitida por el Instituto de Previsión Social, asociado a los beneficios pecuniarios que esta demandante ha recibido desde el año 2011 a la fecha.

En particular, el relato de la demandante Sra. Reyes Rodríguez impresiona como veraz, plausible y concordante con las demás probanzas rendidas en la carpeta electrónica, en especial por los documentos consistentes en copias de los antecedentes del demandante en su carpeta de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, de 24 de febrero de 2010, en el que consigna el relato que hiciera a esa fecha, en cuanto a que el día 26 de mayo del año 1988 agentes del Estado concurrieron a su domicilio de Pasaje 28 Oriente N° 6559 de la comuna de La Granja, aproximadamente a las 3 de la mañana mientras dormía junto a su marido y su hija de 1 año 4 meses, sintieron ruido, quebrazón de ventanas y otros enseres, y vieron entrar a muchas personas encapuchadas, todos armados, quienes tomaron detenido a su pareja y lo sacaron al patio; quienes luego se identificaron como agentes de la CNI (Central Nacional de Inteligencia) y que buscaban armas, revolviendo todo e interrogándolos y se llevaron a su marido; que a la noche siguiente, volvieron a su hogar agentes de seguridad y luego de preguntarle dónde estaban las armas, la detuvieron, trasladándola, propinándole golpes de puño y pies, le vendaron los ojos y le dijeron que la llevarían a interrogación en el cuartel de General Mackenna, donde fue maniatada y sometida a tortura con aplicación de electricidad en sus partes íntimas; fue arrastrada por un pasillo agarrándola por los cabellos; le sacaron fotos y le advirtieron con insultos que no dijera nada de lo que había visto y oído, amenazándola con matar a su cónyuge y a ella. Fue liberada a las 22:00 horas aproximadamente.”, dice el fallo.

Agrega: “Que además, en las copias autorizadas del mismo expediente se acompaña un certificado fechado el 15 de mayo de 2008, suscrito por doña María Paz Vergara Low, Secretaria Ejecutiva de la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago, en el que se indica que la demandante Sra. Reyes Rodríguez fue atendida por el Departamento Jurídico de la Vicaría de la Solidaridad, desde mayo de 1988 y que en sus archivos se consigna que ella fue detenida en la madrugada del 27 de mayo de 1988 por efectivos de la Brigada Investigadora de Asaltos de Investigaciones, durante un allanamiento, siendo trasladada al cuartel general, donde se le interrogó. Agrega que por lo hechos se interpusieron los recursos de amparo 302-88 y 309-88.”

Además se considera: “Asimismo consta copia autorizada de las páginas 23, 78, 79 y 80 del Informe Mensual de la Vicaría de la Solidaridad del mes de mayo de 1988, en los que se indica que la demandante también fue objeto de “manoseos” con comentarios obscenos, y amenazas de violación si no hablaba. Páginas 9 a 11 de periódico “Las últimas Noticias”, del 6 al 12 de junio de 1988, en el que igualmente se consignan los hechos ocurridos en la Población Yungay relativos al allanamiento en la casa de don Orlando Vásquez, donde se indica que golpearon a las demandantes; y páginas 21 a 23, Revista Análisis, Edición del 6 al 12 de junio de 1988, en el que se aprecia una fotografía de las demandantes en su vivienda y el relato de doña Cecilia Reyes, quien luego de narrar el allanamiento y los golpes que recibió ella y su hija, indicó que los agentes del estado –el día de su detención- la llevaron a un parque cercano donde “me empezaron a correr mano.

El fallo continúa: “Que en cuanto al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, del mérito de las probanzas reseñadas en los motivos anteriores, se tiene por suficientemente acreditado que luego de un allanamiento ocurrido el día 26 de mayo de 1988 en el que se detuvo a su marido. la demandante doña Cecilia Rosa Reyes Rodríguez fue detenida ilegalmente, para posteriormente ser objeto de tocaciones indebidas y trasladada posteriormente al subterráneo del cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile de calle General Mackenna, donde fue objeto de golpizas y tortura con la aplicación de choques eléctricos en partes sensibles e íntimas, durante un interrogatorio, sometida a tratos vejatorios e inhumanos, entre otras situaciones descritas en las consideraciones anteriores, siendo puesta en libertad el mismo día durante la noche.”

“Que tales conductas no pueden sino calificarse de constitutivas de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como la vida, integridad física, libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad.”, concluye el fallo.

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