Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda y ordenó pago de factura adeudada por flete naviero

10-septiembre-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de facturas por transporte naviero y que le ordenó a la parte demandada pagar la suma de $5.026.320, adeudada a la empresa Hapag Lloyd Chile SpA.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de facturas por transporte naviero y que le ordenó a la parte demandada pagar la suma de $5.026.320, adeudada a la empresa Hapag Lloyd Chile SpA.

En fallo unánime (causa rol 102.863-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Diego Munita– desestimó la procedencia del recurso sustancial al estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que en relación al vicio alegado al rechazar el tribunal la excepción de litis pendencia, resulta necesario recordar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo en contra de las sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Pues bien, la resolución impugnada, en aquella parte que desestimó la excepción de litis pendencia no presenta las características aludidas, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni ha puesto término al juicio o ha hecho imposible su prosecución. Lo anterior es motivo suficiente para rechazar en este capítulo el recurso de casación en el fondo deducido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, la sentencia que se revisa confirmó el fallo de primer grado, el que en su motivo noveno señala que, a partir de las facturas Nº2037000 y Nº224205 y de los documentos singularizados como ‘Registro de aceptación o reclamos de un DTE’, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, se desprende la existencia de la obligación que emana del hecho voluntario de ambas partes de este juicio, al convenir obligarse, lo que encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 1437 del Código Civil”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) del examen del recurso se advierte que si bien denuncia infracción de normas sustantivas, los argumentos principales se dirigen a desvirtuar los hechos que han sido asentados por los sentenciadores y, al efecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, de manera que efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Su revisión no es posible por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido”.

“En efecto, no se configura la infracción del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi y, en la especie, acreditada la existencia de la obligación de la forma indicada en el motivo noveno de la sentencia de primera instancia, la parte demandada no acreditó su cumplimiento o extinción, salvo la acción de cobro de la factura N°203700, al haberse acogido la excepción de prescripción que fuera opuesta”, concluye.