Ministro Llanos en seminario internacional en Colombia: “No ha sido fácil para el Poder Judicial chileno llevar adelante el proceso de justicia transicional”

08-septiembre-2023
El ministro de la Corte Suprema participó en el XXVI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria “La justicia en el mundo actual”, organizado por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que se desarrolló entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre en Bucaramanga.

El ministro de la Corte Suprema Leopoldo Llanos Sagristá participó en el XXVI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria “La justicia en el mundo actual”, organizado por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que se desarrolló entre el 31 de agosto y el 1 de septiembre en la ciudad de Bucaramanga.

El ministro representó a la Corte Suprema de Chile en el panel “Desafíos de la justicia penal en el mundo actual”, en el que también intervinieron Hugo Quintero Bernate, presidente de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y Marc Perrin de Brichambaut, juez de la Corte Penal Internacional y que tuvo como moderador a Alejandro Santos Rubino, director de Contenidos y Proyectos Especiales de Caracol Radio-Prisa.

La intervención del ministro Llanos se efectuó el 1 de septiembre, el mismo día en que participó en el seminario el Presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro.

En su presentación, el ministro Llanos se refirió a la interacción entre las instituciones jurídicas de derecho penal interno con las internacionales, efectuando un recuento de los aspectos más relevantes “del histórico pronunciamiento de la Corte Suprema en el contexto del cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso ‘Norín Catriman y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena Mapuche) vs. Chile”’.

Y, en segundo lugar, la interacción entre las justicias transicionales con los sistemas ordinarios de justicia, abordando dos asuntos: la influencia del derecho internacional de los derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de justicia transicional y las medidas adoptadas por el Poder Judicial para garantizar la adecuada tramitación de causas sobre justicia transicional.

Respecto del primer punto, señaló que en el caso chileno el ordenamiento jurídico interno no regula el procedimiento para ejecutar las sentencias condenatorias dictadas por tribunales internacionales, cuestión que ha dificultado su oportuno cumplimiento por parte de los órganos del Estado involucrados.

A pesar de esto, dijo, “el Estado de Chile ha dado en gran medida cumplimiento a la mayoría de las condenas impuestas por el tribunal interamericano, mediante un sistema de coordinación estatal que ha ido adoptando diversas fórmulas de ejecución, dependiendo del tipo de sanción a cumplir. En esta línea de ideas, me quiero detener en una de las condenas que ha significado un mayor desafío a nivel interno, principalmente por el hecho de que su ejecución ha requerido de la adopción de medidas novedosas y la aplicación de procedimientos inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico”.

Además, detalló la sentencia de la CIDH que contemplaba que “el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias (…) sobre las cuales la Corte se pronunció en esta sentencia”.

El ministro explicó lo obrado por la Corte Suprema, que para dar cumplimiento a este mandato citó a todos los involucrados en los procesos judiciales a una audiencia celebrada el 26 de abril de 2019, “ocasión en la que la Corte, adoptando una medida sin precedentes en la historia legal de nuestro país, decidió que ‘las referidas decisiones condenatorias no pueden permanecer vigentes, atendido que su subsistencia supone la de las conductas lesivas de las garantías fundamentales reseñadas y que han sido verificadas por el tribunal internacional competente, por lo que esta Corte Suprema declarará que los fallos condenatorios citados han perdido los efectos que les son propios’”.

Señaló que, posteriormente, en su sentencia de 16 de mayo de 2019 , el máximo tribunal chileno expuso los fundamentos tras este veredicto, destacándose entre éstos, en primer lugar, el reconocimiento de que los derechos humanos están por sobre todo poder del Estado, constituyéndose así en un límite a la soberanía; el que aun cuando los Estados condenados están obligados a reparar, y a dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte, ‘en el diálogo entre jurisdicciones, resulta indispensable evaluar dicha decisión con miras a disponer lo pertinente para que tenga el mayor desarrollo que sea posible en nuestro país, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico nacional’; y que “sin duda en el orden jurisdiccional corresponde al Poder Judicial y, dentro de éste, a quien se ha reconocido el ejercicio de la plenitud de atribuciones en el ámbito de las funciones conservadoras”.

En cuarto término, la Corte Suprema expresó que la obligación de cumplimiento de lo resuelto por el tribunal interamericano emana no sólo del principio de inexcusabilidad consagrado en la Carta Fundamental, “sino que además de las responsabilidades asumidas por el Estado de Chile al momento de suscribir, aprobar y ratificar el tratado internacional que incorpora al país al sistema interamericano de protección de Derechos Humanos”.

Reseñó el ministro que se considera en este fallo que “la ausencia de mecanismos internos que prevean específicamente la forma de dar cumplimiento a lo ordenado, y en el caso particular, la fórmula procesal para su ejecución, no es excusa para resolver lo pertinente y, en definitiva, reparar integralmente a las víctimas. Por estos motivos, y careciendo de lineamientos constitucionales o normativos en la materia, la Corte Suprema consideró como único remedio posible en este caso, la declaración de que las sentencias condenatorias abordadas por el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han perdido todo efecto; precisando, que dicha ‘decisión no importa la invalidación de los referidos fallos, atento a los efectos procesales que en el orden nacional se asigna a la nulidad de las resoluciones judiciales, manteniendo la validez de tales sentencias en cuanto a la cosa juzgada, como es la imposibilidad de rever el conflicto que dio origen a los procesos que se revisan”’ .

Justicia transicional

Respecto del tema  de cómo deben interactuar las justicias transicionales con los sistemas ordinarios de justicia, el ministro Llanos dijo que “el próximo lunes 11 de septiembre se conmemoran 50 años del Golpe de Estado en Chile. Este suceso histórico marcó el inicio de una dictadura cívico militar que se mantuvo en el poder entre septiembre de 1973 y marzo de 1990 y que dejó un total de 40 mil 175 víctimas, entre ejecutados políticos, detenidos desaparecidos y víctimas de prisión política y tortura”.

“Precisamente la justicia transicional aborda estos sucesos, haciendo referencia a ‘la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”’, agregó.

Planteó asimismo que “no ha sido fácil para el Poder Judicial chileno llevar adelante este proceso de justicia transicional; por el contrario, ha sido un desafío que ha requerido de la adopción de distintas medidas para garantizar que la verdad, la justicia y la reparación, sean una realidad. Por tanto resulta de interés revisar como en este desafiante contexto han interactuado los tribunales de justicia con los principios de la justicia transicional. En particular, quisiera enfocarme en dos asuntos: la recepción del derecho internacional en la jurisprudencia de la Corte Suprema y las medidas adoptadas por el Poder Judicial para garantizar la adecuada tramitación de estas causas”.

Entre otros asuntos planteó que “la jurisprudencia mayoritaria actual de la Segunda Sala de la Corte Suprema considera el ordenamiento penal  internacional  de los Derechos Humanos para concluir que la calificación de delito de lesa humanidad excluye la aplicación de la media prescripción, institución cuya aplicación, en este contexto, afectaría el principio de proporcionalidad de la pena”.

Sobre las indemnizaciones civiles en estos casos, el ministro citó palabras de la Segunda Sala de la Corte Suprema: “En cuanto a la prescripción, reiterada jurisprudencia de esta Corte ha señalado que en el caso de delitos de lesa humanidad, lo que ha sido declarado en la sentencia, en que la acción penal persecutoria imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contenidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito”. De este modo, la revisión del desarrollo jurisprudencial en materia de prescripción penal y civil da cuenta de la influencia del derecho internacional en las decisiones adoptadas en materia de justicia transicional. En definitiva, se identifica un verdadero control de convencionalidad ejercido por la judicatura, donde las normas de derecho interno son cotejadas con los principios y normas reconocidas por el marco normativo internacional”, puntualizó.

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